El nuevo Código Penal, que entró ayer en vigor, tras la reforma aprobada este año por el Gobierno, supone una mejora notable de la protección jurídico-penal de las explotaciones agrarias. En el nuevo texto se recogen una serie de delitos agravados (hurto, robo y receptación) que se refieren específicamente a los productos agrarios y a los instrumentos o medios que se utilizan en su obtención.

El sector agrario considera, de entrada, muy positivo que ya en la exposición de motivos de dicha ley se reconozca expresamente la grave problemática que afecta a las explotaciones agrícolas y ganaderas, que causa a sus propietarios unos perjuicios extraordinariamente elevados, muy superiores a los que corresponde la mera valoración de los productos sustraídos.

Con el nuevo Código Penal ya no habrá falta de hurto. La falta se transforma en delito leve de hurto siempre que la cuantía de lo sustraído no exceda de 400 euros. Además, añade una particularidad muy relevante respecto a la tipificación: se considerará un delito agravado de hurto, sancionado con una pena de prisión de uno a tres años, la sustracción de productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas. Igual pena se impone si la sustracción es de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, hidrocarburos o telecomunicaciones, con lo que se intenta combatir, sobre todo, el grave problema de las sustracciones de cable de cobre.

Igualmente importante es la previsión de un delito agravado de robo con fuerza en las cosas (hay que tener en cuenta que muchos de los robos en el campo se hacen con fractura de puertas, ventanas, cerraduras, escalamiento de naves o casetas) si afecta a productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios para su obtención; sancionándose, en este caso, con una pena de dos a cinco años de prisión.

Con relación a los delincuentes habituales, que antes podían ser condenados por simples faltas de hurto, ahora se prevé un delito agravado, sancionado con pena de prisión de uno a tres años, cuando hayan sido condenados por tres delitos patrimoniales (multirreincidencia).

La organización profesional Asaja siempre ha considerado que los hurtos y robos en el campo estaban estrechamente relacionados con la compra ilícita de los objetos sustraídos. Sobre este particular, considera positiva la incorporación de un delito agravado de receptación, que comete quien compra bienes hurtados o robados, cuando se trate de productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, estableciéndose una pena de uno a tres años de prisión. La organización que preside en Asturias Ramón Artime tilda de "notable avance en este ámbito, si viene acompañado de un control policial de determinados negocios susceptibles de incurrir en este tipo de compraventas ilícitas".

Los ganaderos confían en que no vuelvan a producirse más hechos como los que sucedían, hasta ahora con frecuencia, cuando los delincuentes apresados por la Guardia Civil acusados de ser autores de distintos robos y ataques, por tanto reincidentes en el delito, eran puestos en libertad a las pocas horas de ser detenidos, según señalan fuentes de Asaja.