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Las sociedades cinegéticas no podrán actuar en las reservas regionales de caza, sólo los guardas

Los cazadores podrán intervenir en todo el territorio asturiano, siempre bajo autorización expresa del Principado y supervisión de la guadería del medio natural, a excepción de en las reservas regionales de caza. En estas zonas, ubicadas en parte de los concejos de Somiedo, Cangas del Narcea, Degaña, Ibias, Aller, Caso y Ponga, sólo podrán actuar los guardas del Principado. En el resto de la región, donde sí dispararán al lobo, el periodo de vigencia de los permisos de la Consejería de Medio Ambiente será diferente. Así, en las zonas de presencia esporádica de la especie o zonas libres -aproximadamente un tercio de la superficie de Asturias, que abarca el centro y la costa oriental-, las autorizaciones serán efectivas hasta 2018 y no habrá cupo de ejemplares. En cambio, en las zonas de presencia permanente del lobo, que en la mayoría de los casos se corresponde con los cotos de caza, las sociedades deberán renovar la autorización cada quince días. Además, en estas áreas hay un límite total, contando las siete áreas de gestión de la región, de 45 ejemplares. En ambas zonas, los cazadores pertenecientes a diferentes cotos tendrán que ponerse de acuerdo para actuar y su intervención no acarreará coste alguno para las sociedades cinegéticas.

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