A lo largo del último año, la mascarilla se ha convertido en un complemento imprescindible a causa de la pandemia del coronavirus. Tras los problemas de abastecimiento ocurridos la pasada primavera, finalmente el Gobierno decidió establecer la obligatoriedad de su uso en la vía pública. Y la duda de muchos es si también existe dicha normativa cuando uno circula con su vehículo privado por carretera.

La respuesta a esta pregunta es afirmativa, con un condicionante. Es obligatorio llevar la mascarilla en el coche, siempre que se circule en el mismo vehículo con algún componente ajeno a la unidad de convivencia, y los agentes de la Policía y la Guardia Civil podrán multar a todo aquel que no la utilice, o lo haga de manera inadecuada en la citada circunstancia con una sanción cuya cuantía es de 100 euros.

La excepción a esta norma es que pueden prescindir de ella los menores de seis años y las personas que padezcan una enfermedad o dificultad respiratoria que empeore con su uso, quienes son incapaces de quitársela de forma autónoma y quienes sufren trastornos o alteraciones de la conducta que hacen inviable su utilización.

Asimismo, otra multa relacionada que queda contemplada es el hecho de colocar la mascarilla al quitársela en algún lugar que afecte a la visión del conductor, como por ejemplo colgada del espejo retrovisor. Esta infracción se castiga con una sanción de 80 euros.