El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 3 de diciembre la nueva Ley de Tráfico, que ya se refleja en el BOE, y con la que la Dirección General de Tráfico (DGT) podrá imponer nuevas sanciones y endurecer las multas en determinadas infracciones. A continuación te mostramos las más importante, o las que pueden afectar a mayor número de usuarios.

Aunque parezca mentira, todavía hay muchos automovilistas que no utilizan el cinturón de seguridad. Esta infracción seguirá costando 200 euros de multa, pero restará 4 puntos en vez de 3. La misma pena que impondrá la DGT a aquellos que no lleven o utilicen incorrectamente los sistemas de retención infantil u otros elementos de protección obligatorios en la conducción, así como los que no lleven casco en moto.

Además, muchos conductores no se ponen este sistema de seguridad adecuadamente. "Para que el #cinturón de seguridad funcione como debe y te proteja en caso de accidente o de frenazo inesperado, tiene que ir abrochado correctamente", explican desde la DGT. Las bandas deben ir apoyadas en las zonas más duras (huesos). La diagonal tiene que pasar por la clavícula entre el hombro y el cuello. La horizontal debe ir por debajo del abdomen, en las caderas.

500 EUROS DE MULTA POR LLEVAR LOCALIZADOR DE RADARES 500

Antes se multaba por la utilización de mecanismos de detección de radares o cinemómetros, ahora el simple hecho de llevarlos instalados, estén o no activados, es considerado una infracción grave, por lo que supone una sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos del permiso de conducir. Pero si además te pillan utilizándolo la multa puede subir hasta los 6.000 euros y 6 puntos del carné.

COPIAR EN LOS EXÁMENES SERÁ UNA INFRACCIÓN MUY GRAVE

La nueva Ley de Tráfico también considera muy grave cometer fraude en los exámenes de conducir empleando dispositivos de intercomunicación no autorizados, por lo que impone al infractor una multa de 500 euros y la penalización de seis meses sin poder presentarse al examen.

ADIÓS AL MARGEN DE 20 KM/H AL ADELANTAR

La medida más polémica es la que establece quesuprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. Es decir, que si un vehículo ya circula al máximo permitido en vías convencionales establecido en 90 km/h, ya no se podrán alcanzar los 110 km/h para adelantarlo. Como decimos esta decisión ha sido muy controvertida, puesto que sectores argumentan que eso supone más riesgo en la maniobra.

RECUPERACIÓN DE PUNTOS DEL CARNÉ

Ahora se pueden recuperar dos puntos del carné de conducir tras la realización de cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. Cabe destacar que esta medida está pensada inicialmente para motoristas, puesto que son un colectivo vulnerable que registra una siniestralidad muy alta, aunque pronto podría ampliarse al resto de conductores/as. De igual modo, la nueva normativa fija en dos años el tiempo que un usuario debe estar sin cometer infracciones para recuperar su saldo inicial de puntos. Antes este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida.