Adiós a poner música de aplicaciones en el coche: La Guardia Civil extrema la vigilancia con multa de 200 euros y la 6 puntos del carné
La nueva reglamentación lo considera una infracción “grave”

Adiós a poner música de aplicaciones en el coche: La Guardia Civil extrema la vigilancia con multa de 200 euros y la 6 puntos del carné
Pese a que las pantallas en los coches son cada vez más grandes, más completas y con mejor resolución, su propósito no es el de entretenernos mientras conducimos sino hacerlo cuando estamos parados, o mostrar información relativa a la conducción cuando estamos al volante. Por ello se suelen bloquear las herramientas multimedia de visualización cuando el vehículo se pone en marcha.
Muchos coches vienen equipados con pantallas que reporducen canales en streaming. Incluso los conductores que carecen de estas mdoernidades, utilizan su smatphone como añadido para escuchar música o usar el gps.
Entonces la pregunta es, ¿puedo ver una película mientras conduzco si pongo el móvil en un soporte homologado? La respuesta es clara, rápida, sencilla, e incluso predecible: No. En ninguna circunstancia es legal reproducir vídeos o cualquier otro tipo de contenido multimedia que pueda distraernos de la conducción, aunque sea a través de los sistemas nativos del vehículo, o con un soporte externo aunque esté bien sujeto y fuera del campo de visión del conductor en un soporte homologado.
Según el artículo 18 de la Ley de Tráfico y Seguridad: “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.
Es decir, que bajo ninguna circunstancia el conductor puede distraerse mirando un dispositivo móvil o un contenido multimedia en la pantalla del coche. Es más, ni si quiera el acompañante puede hacerlo, ya que su uso es exclusivo para los ocupantes de la plazas posteriores, que sí pueden ir viendo una película, ya sea en un móvil, en una pantalla tras el asiento trasero o con un DVD preinstalado en el techo del coche.
La ley va mucho más allá de prohibir ver una película mientras se conduce, ya que con la última reforma, simplemente sujetar con la mano un dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce supone una multa de 200 euros y la sustracción de 6 puntos del carné, ya que la nueva reglamentación lo considera una infracción “grave”.
¿Es posible entonces utilizar el móvil en el coche sin llevarlo en la mano? No, tampoco se puede, según recoge el reglamento: “conducir con dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil” está sancionado con 200 euros de multa y la retirada de 3 puntos del carné de conducir.
Incluso el manejo del GPS está limitado. El GPS, ya sea nativo del coche o mediante un móvil sujeto con un dispositivo homologado, se puede utilizar mientras no se manipule durante la conducción. Según el ‘Artículo 18’ del ‘Capitulo III’ sobre ‘Normas generales de los conductores’ de la nueva Ley de tráfico, “se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS”.
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