La desconocida sanción de 200 euros que reciben los conductores por aparcar delante de su propio garaje: el motivo para no hacerlo
Se considera una sanción "grave"

La desconocida sanción de 200 euros que reciben los conductores por aparcar delante de su propio garaje: el motivo para no hacerlo
Aparcar es uno de los grandes problemas en prácticamente cualquier localidad. Dar con el sitio adecuado, cerca del lugar al que queremos ir es, en más de una ocasión, casi un milagro. Ante la dificultad de encontrar aparcamiento, muchos consideran utilizar un vado permanente, especialmente si la zona en la que residen tiene escasez de plazas. Sin embargo, es importante tener en cuenta la normativa que regula esta práctica.
En este caso, además, hablamos de aparcar delante de tu propio vado en el garaje de tu casa. Y aquí la pregunta: ¿puedo aparcar el coche delante del vado de mi propia casa? A pesar de que muchos puedan pensar que no te pueden multar por aparcar en tu propio garaje, se equivocan. La legislación, hasta ahora no distingue entre el tipo de persona o de vehículo que estaciona en el VADO, por lo que puedes ser multado si eres pillado de la misma manera, explican desde el portal especializado Autopista.
Primero, hay que considerar que el VADO es una licencia privada que se paga en cada ayuntamiento y da derecho a reservar un especio de la vía pública para la entrada y salida de vehículos al interior de cualquier garaje, el cual no debe quedar obstaculizado en ningún momento.
En la legislación actual, en concreto en el Capítulo VIII dedicado a la Parada y el Estacionamiento del Reglamento General de Circulación, se establece en su artículo 91.2c la prohibición de estacionar tu vehículo “cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente”.
En la Ley de Tráfico se tipifica como una sanción de importancia grave: “parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones”. Al respecto, le vigente legislación considera que el hecho de aparcar en un VADO supone estacionar un vehículo en un lugar peligroso, con posibilidades de obstaculizar la circulación, como es en este caso el tránsito de personas si el VADO ocupa parte de la acera transitable por peatones o del tránsito de los vehículos que van al interior del garaje.
Actualmente está penado con una multa económica de 200 euros al considerarse grave el hecho de aparcar o estacionar en un VADO. Dicha cantidad debe ser pagada por todos los conductores que cometen la infracción, sin distinguir entre si es el propietario de un VADO o si es uno de los dueños de los vehículos que tienen plaza en el mismo garaje.
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