La DGT avisa: ya no hay margen de 20km/h para adelantar con la ley de tráfico
La entrada en vigor de la norma eleva a seis la pérdida de puntos por conducir usando el móvil y penaliza el uso de inhibidores de radares

Atasco en la autovía A-2, 16 de abril de 2025, en Madrid / Alejandro Martínez Vélez - Europa Press
Ya no se puede adelantar superando en 20 km/h el límite de velocidad en España; esta práctica fue eliminada por la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial que entró en vigor en 2022, prohibiendo exceder el límite máximo en cualquier caso para adelantar, incluso en carreteras convencionales, por seguridad y para armonizar con Europa.
¿Cómo afecta esta medida a los conductores? Ahora, debes respetar siempre la velocidad máxima señalizada para la vía, sea cual sea el tipo de adelantamiento que realices.
La reforma aprobada en 2022 no incrementa las sanciones a los infractores. "No se han aumentado las cuantías económicas de las sanciones de tráfico, hubo un debate y nos pareció que no estaban estos tiempos para aumentar las sanciones de tráfico", aclaraba el director de Tráfico, Pere Navarro.
El conjunto del proyecto de ley, que modifica la Ley de Tráfico de 2015, tiene como objetivo el agravamiento de las sanciones previstas para aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción, como el uso del teléfono móvil al volante o el mal uso de los elementos de seguridad y protección del vehículo.
Entre las novedades que incluye esta reforma normativa destacan la penalización con seis puntos del carnet conducir sujetando el móvil con la mano; con cuatro no utilizar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil (sillitas infantiles), casco y otros elementos de protección; así como se establece la obligatoriedad del casco para los usuarios de vehículos de movilidad personal, como los patinetes.
La nueva ley también sustituye la infracción grave consistente en "utilizar" mecanismos de detección de radares o cinemómetros por el mero hecho de "llevar en el vehículo" esos dispositivos. El nuevo tipo infractor mantiene la pérdida de tres puntos que se asignaba a la anterior infracción.
Las claves que recoge la nueva ley
- Aumentan de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano el móvil. Se mantiene la multa de 200 euros y de 3 puntos de sanción si el infractor usa el móvil pero no lo tiene en la mano.
- Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes conlleva la pérdida de 6 puntos (antes 4).
- Se eleva de cuatro a seis los puntos que se pierden por adelantar, poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros.
- Suben de tres a cuatro los puntos a descontar por utilizar o no hacerlo de forma adecuada el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección.
- Se castiga con tres puntos poseer en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros y no solo su utilización como era antes.
- Pérdida de tres puntos por mantener ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce.
- Se unifica en un plazo de dos años el tiempo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de 12 puntos, siempre que no se haya perdido todo el saldo.
- Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
- Uso obligatorio del casco para usuarios de vehículos de movilidad personal, como patinetes.
- Los vehículos de movilidad personal y las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras y demás zonas peatonales.
- Desde el 6 de julio de 2022 es obligatoria la incorporación de alcoholímetros antiarranque en vehículos de transporte de viajeros (por ejemplo, autobuses escolares). No cumplirlo es una infracción muy grave (500 euros).
- También se considera infracción muy grave "incumplir las normas en materia de auxilio en vías públicas", lo que acarrea una multa de 500 euros.
- Se añade como infracción leve (hasta 100 euros) por "incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo".
- Se podrán recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura certificados por la DGT. No obstante, la recuperación de esos puntos no será efectiva hasta que entre en vigor la regulación de las condiciones que deben cumplir tales cursos.
- Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados en los exámenes de conducir se considerará una infracción muy grave, sancionada con 500 euros y 6 meses sin poder presentarse de nuevo.
- Las empresas de transporte de personas y de mercancías podrán acceder "online" al registro de conductores para conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo (no en vigor) o verde (en vigor).
- Se podrán establecer cursos de concienciación y sensibilización para la obtención del permiso o licencia de conducir, que podrán impartirse también online siempre que se asegure la interacción a través de un aula virtual.
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