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La DGT se pone seria y ya retira los permisos de conducir: multado con600 euros y penas de prisión por ceder puntos de carnet tras ser cazado por un radar de velocidad

Fue cazado en una carretera y puso a su padre como conductor

Control policial para rebajar la velocidad, en la avenida Príncipe de Asturias en dirección a La Calzada. MINACION. ZONA OESTE

Control policial para rebajar la velocidad, en la avenida Príncipe de Asturias en dirección a La Calzada. MINACION. ZONA OESTE / MARCOS LEON / LNE

Mucho ojo, conductores. Seguro que a muchos conductores les ha pasado que les han sancionado mientras conducían con una multa que, además de lo económico, conlleva pérdida de puntos. Tras esta situación, son muchos conductores que, con pocos puntos en su permiso de conducir, recurren a algún familiar o conocido para ponerle como implicado en la sanción y así usar sus puntos.

La DGT puede multarte con entre 2 y 6 puntos menos del carné por exceso de velocidad, dependiendo de la velocidad y el tipo de vía. Por ejemplo, un exceso de entre 31 y 50 km/h en vías urbanas puede costar 300 euros y 2 puntos, mientras que superar el límite en 51 km/h o más se considera una falta muy grave y puede implicar la pérdida de 6 puntos y una multa de hasta 600 euros. Los radares fijos siempre deben estar señalizados. Para velocidades de hasta 100 kilómetros por hora, cuentan con 5 km/h de margen, mientras que para velocidades de más de 100 km/h, los radares se calibran con un 5% de margen. Es decir, si circulamos a 80, el radar saltará cuando sobrepasemos los 86 kilómetros por hora ya que existe un margen de 5 km/h. Sin embargo, si sobrepasamos los 100 km/h, el radar fijo saltará a los 126 km/h, ya que aplicamos el 5% de la velocidad excedida.

Ahora, la DGT se ha puesto seria a la hora de canje desleal de puntos o apuntar a otra persona como conductor de nuestro vehículo para que le sean sustraídos a esa persona en vez de al sancionado. "l Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el hecho de conducir con un permiso de otro país teniendo declarada la pérdida de vigencia del permiso español por agotamiento del crédito de puntos. Se trata de casos en los que los conductores, de forma fraudulenta, quieren evitar los efectos de la declaración de pérdida de vigencia, obteniendo por canje otro permiso de conducción en algún país de la Unión Europea, bien durante la tramitación del procedimiento de pérdida de vigencia o una vez declarada esta. Pues bien, el Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, dictamina en su sentencia 612/2017, que no pueden detentarse dos permisos, y usar el que convenga en cada momento, sobre todo cuando se circula por un estado cuya normativa impide la conducción como consecuencia de las infracciones cometidas, que acarrean la pérdida de su vigencia por pérdida total de puntos. Esta sentencia afirma de forma esclarecedora que no puede pretenderse por el hecho de detentar un permiso comunitario mediante canje, al ser residente en el extranjero, ser de mejor condición que el resto de ciudadanos nacionales que tienen únicamente el permiso de conducir español. Si se pierde la vigencia del permiso de conducir en España por agotamiento del crédito de puntos no puede esa conducta quedar impune y dicho permiso obtenido en otro país no puede ser válido para conducir en España hasta que no se recupere la vigencia del permiso cuya pérdida ha sido declarada y notificada personalmente al interesado".

A su vez, otra sentencia del Supremo terminó con una condena a nueve meses de prisión y una multa económica a un conductor que fue multado por exceso de velocidad y puso los datos de sus padre como persona que conducía el vehículo. Según el Tribunal esa decisión supone un delito de falsedad documental recogido en los artículos 390 y 392 del Código Penal: "Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: 1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencia; 2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad; 3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho; 4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos".

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