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La DGT aclara la duda: los coches con matrícula con "H" se libran de pasar la ITV de forma permanente

El nuevo reglamento lo establece en la norma

La DGT aclara la duda: los coches con matrícula con "H" se libran de pasar la ITV de forma permanente

Jota Caral / Manuel Riu

Si en 2025 o incluso en estos primeros meses de 2026 has comprado un coche nuevo, la buena noticia es que no vas a tener que pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) hasta 2029. Igual para aquellos conductores que compren este 2026, ya que hasta 2030 estarán libres de realizar esta revisión obligatoria.

Y es que pasar la ITV es un proceso para muchos que recuerda a los exámenes del colegio. Al final, no deja de ser eso. Si vamos con el coche al día, con todo revisado y cuidado, no tenemos porqué preocuparnos.

Aunque parezca extraño, desde principios de este año hay algunos coches que no tienen por qué pasar la ITV nunca más. Se trata de los vehículos que han sido matriculados antes del 1 de enero de 1950, independientemente de que sean coches o ciclomotores. El objetivo es básicamente darle una importancia mayor a los vehículos históricos. La DGT ha querido recalcar la importancia de estos vehículos como parte de nuestro patrimonio cultural, de ahí su intención de incrementar el número de vehículos históricos en nuestro país. Para ello, ofrece en la nueva normativa una gran ventaja para los calificados como históricos, por lo que si estás en posesión de uno de ellos, podrás beneficiarte de la ventaja de no tener que pasarle nunca más la ITV.

Tal y como explican de la Dirección General de Tráfico (DGT), un vehículo histórico es aquel que, por su antigüedad de al menos 30 años, interés o singularidad, merece una consideración especial que proteja su carácter representativo y simbólico, resguardando así el patrimonio cultural de nuestro tiempo y permitiendo su utilización con la debida seguridad técnica y mecánica. A partir del 1/10/2024, el nuevo reglamento para vehículos históricos establece dos procedimientos de clasificación de los vehículos históricos: uno que podría denominarse “abreviado”, al que pueden acogerse aquellos vehículos matriculados en España que tengan una antigüedad de al menos 30 años, que se encuentren en circulación y con su ITV en vigor (Grupo A), y otro procedimiento al que deberán someterse aquellos vehículos que no cumplan estos requisitos, que será algo más complejo (Grupo B): Matriculación como histórico de vehículos no matriculados en España y otras excepciones (Grupo B): para vehículos de importación o que nunca hayan estado matriculados en nuestro país previamente. También se usará esta vía para el caso de vehículos ya matriculados en España pero que se encuentre en situación de baja definitiva, no esté en disposición de pasar la ITV, o aquellos cuyo titular desee obtener una matrícula histórica por no corresponder la matrícula ordinaria que tenga asignada el vehículo con la de la fecha de fabricación o matriculación. En estos casos, al vehículo matriculado como histórico no se le asignará una matrícula ordinaria, sino una matrícula histórica, tipo “H”.

Aunque no sea algo que se revise a menudo cuando la Guardia Civil te hace detener tu vehículo, en ocasiones pueden ponerte pegas por no llevar la pegatina de la ITV a la vista o incluso por llevar las de años anteriores pegadas en el parabrisas a modo de “colección”. Si nos ceñimos a la normativa, debes saber que circular sin la pegatina de la ITV colocada en el cristal es motivo de multa de hasta 100 euros (generalmente 80 euros con pronto pago) sin pérdida de puntos, aunque llevar varias o no quitar las antiguas puede ser más grave (hasta 200 euros) por dificultar la visibilidad; es crucial llevar la pegatina vigente y visible para evitar sanciones. 

Para los conductores de vehículos ligeros, aquellos destinados al transporte de mercancía con una masa máxima autorizada (MMA) inferior a los 3.500 kilos, el tiempo de inspección varía. Están exentos de pasar la ITV hasta los dos años de antigüedad. Pasados estos dos años y hasta los seis años, la ITV será bienal. De seis a diez años, el vehículo deberá pasar la ITV cada año y una vez pasada la decena de antigüedad, la ITV será cada seis meses.

Además, aquellos vehículos dados de baja (ya sea temporal o definitiva), tampoco deben pasar la ITV. Eso sí, será obligatoria en el caso de que un usuario decida rehabilitar el vehículo, y como paso previo a ponerlo de nuevo en circulación.

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