La DGT se pone seria con el nuevo reglamento: ITV cada seis meses "con más de 10 años"
La nueva instrucción, que adapta su contenido a los criterios del Ministerio de Industria, matiza los plazos de inspección aplicables

INSTALACIONES DE LA ITV DE FOZ. / Tania Cascudo / LNE
La matriculación de autocaravanas en España está creciendo de forma notable, hasta el punto de que desde 2015 se ha multiplicado por tres el número de vehículos de este tipo, que ha pasado de poco más de 48.000 a casi 137.000.
Son datos que este lunes ha facilitado la Dirección General de Tráfico (DGT), que atribuye el boom del caravaning a la pandemia, ya que las restricciones a la movilidad internacional y la búsqueda de alternativas más seguras, autónomas y flexibles durante ese periodo despertaron un fuerte interés por las autocaravanas y furgonetas camperizadas, una tendencia que se ha mantenido en años posteriores.
"Desde entonces, la matriculación de este tipo de vehículos ha seguido creciendo, consolidándose y ganando protagonismo dentro del sector turístico y de la movilidad", señala la DGT.
Precisamente, la DGT ha publicado hoy en su página web la instrucción PROT 2026/04 sobre autocaravanas, que actualiza la publicada en 2023 sobre este mismo tema para introducir novedades normativas que se han producido en estos dos años y medio y para adaptar su contenido a los criterios del Ministerio de Industria en materia de inspección técnica de vehículos.
Asimismo, se ha adaptado el contenido a la interpretación realizada por el Tribunal Supremo sobre la confluencia normativa entre la legislación estatal y la regulación de las administraciones locales a través de las ordenanzas municipales.
De este modo, la nueva instrucción matiza los plazos de inspección aplicables, que varían dependiendo de si se trata de autocaravanas (vehículos de categoría M) o de furgones vivienda -más conocidos como 'camperizados'- (vehículos de categoría N).
En el caso de las autocaravanas, la frecuencia de inspección es la siguiente: antigüedad de hasta 4 años, exento: con más de 4 años, bienal, y con más de 10 años, anual.
Respecto a los furgones vivienda, con una antigüedad de hasta diez años la inspección será anual, y con más de diez años, semestral.
La nueva instrucción también recoge que, con carácter general, las autocaravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo, aunque también han de respetar la normativa y señalización que en vías urbanas de titularidad municipal pudieran haber dispuesto los ayuntamientos.
Con ello se adapta a la sentencia del Tribunal Supremo que estima que la Ordenanza de Circulación de un municipio tiene capacidad para limitar los tiempos de estacionamiento, así como para prohibir acampar, con excepción de las zonas autorizadas por los ayuntamientos de caravanas, autocaravanas o similares.
El alto tribunal entiende que dichas limitaciones o prohibiciones solo tratan de paliar los posibles efectos negativos que el estacionamiento prolongado podría causar en la fluidez y seguridad del tráfico, en el uso peatonal de las calles o en la equitativa distribución de los aparcamientos, entre otros aspectos.
La nueva instrucción también incluye las novedades normativas autonómicas que regulan las áreas de acogida de autocaravanas como modalidad de alojamiento turístico. En concreto, de Navarra, Extremadura o Madrid, entre otras.
Estas instalaciones, específicamente concebidas para dar servicio o acogida a las autocaravanas, deben proporcionar una serie de servicios necesarios para estos vehículos y estar adecuadamente señalizadas para que los usuarios puedan identificarlas con facilidad.
Para ello, el catálogo de señales verticales de circulación incluye en su última actualización publicada en 2025 la nueva señal S-128 "Punto de vaciado de caravanas y autocaravanas", que indica la situación de un punto de vaciado de aguas residuales para este tipo de vehículos.
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