La DGT se pone seria con los propietarios de autocaravanas y furgonetas camperizadas: la nueva norma con multas de 200 euros que se aprueba antes de las vacaciones de Semana Santa y la nueva señal
Tráfico ha explicado que era necesario actualizar la norma

Dos agentes de la Guardia Civil de Tráfico paran a una furgoneta durante la campaña especial de la DGT de vigilancia y control de furgonetas / Ricardo Rubio - Europa Press / Europa Press
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado este lunes en su página web la Instrucción PROT 2026/04 sobre autocaravanas que actualiza a la anterior de 2023 y en la que incluye a las furgonetas camperizadas.
La nueva instrucción matiza los plazos de inspección aplicables, que varían dependiendo de si se trata de autocaravanas (vehículos de categoría M) o de furgones vivienda, conocidas como 'camperizadas', (vehículos de categoría N) conforme al Real Decreto 920/2017, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.
De esta forma, en el caso de las autocaravanas, la frecuencia de inspección para vehículos de más de 4 años es bienal y de más de 10 años, anual. Respecto a las furgonetas camperizadas de antigüedad de hasta 10 años la frecuencia es anual y de más de 10 años, semestral.
Circular con la ITV caducada: Multa de 200 euros, con reducción del 50% por pronto pago. Circular con defectos graves detectados en la ITV: supone una sanción de 200 euros.
La nueva instrucción también recoge que, con carácter general, las autocaravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo. También deben respetar la normativa y señalización que dispongan los ayuntamientos en vías urbanas.
Según ha informado la DGT, esto es así debido a la interpretación hecha por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 13 de marzo de 2018, en la que estima que la Ordenanza de Circulación de un municipio tiene capacidad para limitar los tiempos de estacionamiento, así como para prohibir acampar, con excepción de las zonas autorizadas por la Autoridad Municipal, de caravanas, autocaravanas o similares en las vías urbanas o en los espacios adyacentes a éstas, del término municipal.
"El Alto Tribunal entiende que dichas limitaciones o prohibiciones solo tratan de paliar los posibles efectos negativos que el estacionamiento prolongado podría causar en la fluidez y seguridad del tráfico, en el uso peatonal de las calles o en la equitativa distribución de los aparcamientos, entre otros aspectos", ha destacado.
La nueva Instrucción también recoge las novedades en cuanto a legislación autonómica relativa a la regulación de las áreas de acogida de autocaravanas como modalidad de alojamiento turístico, entre las que se incluyen las nuevas incorporaciones normativas de Navarra, Extremadura o la Comunidad de Madrid, entre otras.
Además, estas instalaciones, específicamente concebidas para dar servicio o acogida a las autocaravanas, deben proporcionar una serie de servicios necesarios para estos vehículos y estar adecuadamente señalizadas para que los usuarios puedan identificarlas con facilidad.
Para ello, el Catálogo de Señales verticales de circulación recoge en su última actualización publicada en 2025, la nueva señal S-128 'Punto de vaciado de caravanas y autocaravanas' que indica la situación de un punto de vaciado de aguas residuales para este tipo de vehículos.
Tráfico ha explicado que era necesario actualizar la norma para introducir novedades normativas que se han producido en estos dos años y medio y para adaptar su contenido a los criterios definidos por el Ministerio de Industria y Turismo en materia de inspección técnica de vehículos.
Además, ha añadido que era necesario adaptar el contenido de esta nueva Instrucción conforme a la interpretación realizada por el Tribunal Supremo con relación a la confluencia normativa, en este ámbito regulatorio, entre la legislación estatal y la regulación de las administraciones locales a través de las ordenanzas municipales.
El uso de las autocaravanas, vehículos automóviles de matriculación ordinaria cuyas características están detalladas en el anexo II del Reglamento General de Vehículos, ha crecido exponencialmente en los últimos 10 años, multiplicándose casi por tres la cifra de este tipo de vehículos desde el año 2015: de poco más de 48.000 a casi 137.000.
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