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Multado con 200 euros por circular a la velocidad adecuada, indicar los cambios de carril, pero no vigilar lo que tenía delante: la Guardia Civil extrema la vigilancia con la señal de fondo azul de autovía

Implica una multa de 200 euros y la retirada de 4 puntos del carnet de conducir

Un agente de la Guardia Civil da el alto a un vehículo en un control de tráfico

Un agente de la Guardia Civil da el alto a un vehículo en un control de tráfico / MANUEL LORENZO / EFE

A la hora de viajar en carretera debemos ser conscientes de todas las señales de tráfico, así como respetar la velocidad de la vía por la que circulamos. Ya no solo por nuestra seguridad, sino por la del resto de usuarios que hay a nuestro alrededor. La Dirección General de Tráfico (DGT) vela por la seguridad de los usuarios realizando controles de velocidad con radares fijos o móviles, no por el hecho de multar, sino por garantizar el bienestar de aquellos que circulan por la vía.

Cuando viajamos con el coche, solemos encontrar en los márgenes de la carretera o en los paneles luminosos de las autovías u autopistas mensajes que indican señales de radares o controles de velocidad cercanos. Sin embargo, muchos usuarios confunden la señal S-991f con uno de estos mensajes, cuando en realidad tiene otro significado completamente diferente.

"Entre las nuevas señales de tráfico que llegaron a España a mediados de 2025, una de las más polémicas ha sido la señal S-991f", explican los expertos de RACE. "Según se describe en el Reglamento General de Circulación, esta señal indica la existencia de un dispositivo de control de separación mínima entre vehículos en un punto o tramo de una autopista o autovía. Dicho de otra forma, es una señal que advierte de la presencia de un radar que controla si se cumple una distancia mínima entre los vehículos que circulan por una carretera de alta velocidad. La polémica viene precisamente porque los conductores consideran que no es sencillo calcular a cuánta distancia van con respecto al vehículo que les precede, pudiendo incumplir involuntariamente los metros indicados en el cartel. Por defecto, la señal s991f indica que son 70 metros como mínimo los que hay que dejar de margen, aunque puede venir acompañada de subcarteles superiores o inferiores con información adicional".

El artículo 54 del Reglamento General Circulación explica que «todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado».

En caso de no respetar esta norma, se considera una infracción grave. Por tanto, implica una multa de 200 euros y la retirada de 4 puntos del carnet de conducir. Además, si se añade el criterio de que puede haber conducción temeraria, la multa es de 500 euros y la retirada de 6 puntos del carnet.

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