Multado con 200 euros un conductor que circuló respetando la velocidad, aparcó sin legal pero informó de que quería "vender" su coche: la Guardia Civil extrema la vigilancia en el interior del vehículo
Una sanción desconocida para muchos conductores que puede alcanzar hasta los 1.500 euros

COCHES APARCADOS EN LA AVENIDA DE JOSE MANUEL PALACIO (ANTIGUA JUAN CARLOS I) / ANGEL GONZALEZ / LNE
Cuando pensamos en multas de tráfico, lo primero que se nos puede venir a la cabeza es por exceso de velocidad, en un control de alcoholemia, en un parquímetro o, quizá más reciente, por no llevar la baliza v-16, obligatoria desde el pasado 1 de enero y que tantos titulares ha acaparado en los últimos meses.
Pero, más allá de estas multas, existen otras sanciones completamente desconocidas para los conductores y que, aunque no sepamos que está prohibido, ya forma parte de la cotidianidad debido a las veces que lo hemos visto por la calle. Por ejemplo, seguro que sabes que en el coche no puedes llevar a más personas de las permitidas –cuidado con los coches pequeños homologados para cuatro ocupantes- pero lo que posiblemente desconozcas es que si incumples esta norma te pueden poner una multa de 80 euros. Si se supera el 50% el número de plazas autorizadas sin contar con el conductor la infracción pasa a considerarse como muy grave y te pueden sancionar con 500 euros, te pueden retirar el carnet de conducir durante tres meses y además te pueden quitar cuatro puntos del carnet, tal y como explican los expertos de RACE.
Pero, además existe una multa de lo más curiosa, que puede suponer una sanción que va desde los 200 euros hasta incluso los 1.500: con un cartel de ‘se vende’ en las ventanillas. Según RACE el motivo de la sanción está justificado porque harías un uso indebido de la vía pública y porque te puede dificultar la visión al volante. Esta sanción puede variar según la ordenanza municipal de cada localidad. Pero en lugares como Vitoria puede alcanzar hasta los 1.500 euros.
A su vez, El Reglamento General de Circulación no prohíbe expresamente la colocación de pegatinas y adhesivos en el parabrisas y otros cristales del coche, aunque sí explica en el artículo 19 cómo debe ser la visibilidad en el vehículo: “La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos. Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias”.
Por tanto, en ese artículo indica que no se pueden llevar adhesivos si impiden ver al conductor correctamente. Lo mismo ocurre con el artículo 18 del RGC: “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.
Eso sí, en el caso concreto del cartel de Se Vende, está prohibido y su colocación supone el riesgo de ser sancionado con las multas antes comentadas.
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