Multado con 600 euros un conductor de 21 años por no respetar la señal R-301 en plena carretera: la Guardia Civil extrema la vigilancia y hay penas de cárcel
Resultó investigado como presunto autor de un delito contra la seguridad vial

Dispositivo de la Guardia Civil SOCIEDAD OPC / OPC / Europa Press
Efectivos del Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil de Albacete han investigado al conductor de un turismo, como presunto autor de un delito contra la seguridad vial, al conducir un turismo a 185 km/h en una carretera convencional con limitación genérica de velocidad para dicho tipo de vehículos de 90 km/h.
Con ocasión de la realización de la campaña de la Dirección General de Tráfico (DGT) de control de velocidad desarrollada entre los días 13 y 19 de abril, agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de Albacete detectaron la presencia de un turismo que circulaba con exceso de velocidad por la carretera N-430, dentro del término municipal de la capital albaceteña.
Según informa el instituto armado, la persona investigada, un varón de 21 años de edad y residente en la provincia, conducía a 185 km/h cuando la velocidad específica fijada en ese tramo de la vía estaba limitada a 90 km/h, por lo que resultó investigado como presunto autor de un delito contra la seguridad vial.

Multado con 600 euros un conductor de 21 años por no respetar la señal R-301 en plena carretera: la Guardia Civil extrema la vigilancia y hay penas de cárcel / Fuente: DGT
Como consecuencia de dicha actuación, los agentes del Equipo de Investigación de la Guardia Civil de Tráfico instruyeron las correspondientes diligencias, que fueron remitidas a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Albacete capital.
Los hechos descritos podrían ser castigados, según establece el artículo 379.1 del Código Penal, con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.
Tal y como explican desde la DGT, la ley es clara a la hora de sancionar a conductores por exceso de velocidad. "Es un delito conducir con exceso de velocidad superior a la establecida en 60 km/h en vías urbanas y en 80 km/h en vías interurbanas. En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite".
Las multas por superar el límite de 90 km/h (indicado por la señal R-301) en vías convencionales (según esta tabla de la DGT) comienzan en 100 euros (sin puntos) para velocidades de hasta 120 km/h, aumentando hasta 600 euros y 6 puntos para velocidades superiores a 160 km/h. Superar los 170 km/h en un tramo de 90 se considera delito, con penas de prisión.
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