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Multa de más de 3.000 euros a un conductor de un BMW que fue cazado circulando a más de 130 kilómetros por hora en una zona limitada a 50

El hombre fue cazado dos veces en tres días por el mismo cinemómetro

Un radar de tráfico

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R. P.

La Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado la condena a un conductor que fue detectado dos veces en tres días circulando a velocidades muy superiores a las permitidas en la calle Puente de Miluce de Pamplona, un tramo limitado a 50 kilómetros por hora. La Sección Primera desestima el recurso presentado por el acusado contra la sentencia dictada por la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Pamplona, que le condenó como autor de un delito continuado contra la seguridad vial. La pena queda fijada en once meses de multa, con una cuota diaria de diez euros, y tres años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, lo que comporta la pérdida definitiva del permiso.

Los hechos ocurrieron en febrero de 2025. El primer episodio se produjo el día 19, hacia las 18.36 horas, cuando el vehículo BMW que conducía el acusado fue detectado por un radar circulando a 132 kilómetros por hora en una vía limitada a 50. Aplicado el margen de error del cinemómetro, la velocidad mínima acreditada fue de 125,4 kilómetros por hora.

Dos días después, el 21 de febrero, sobre las 21.07 horas, el mismo vehículo volvió a ser captado en la calle Puente de Miluce, esta vez a 119 kilómetros por hora. Con el margen de error, la velocidad mínima quedó fijada en 113,05 kilómetros por hora. Trece minutos después, a las 21.20 horas, la Policía Municipal de Pamplona identificó al acusado conduciendo ese mismo BMW en la avenida de Bayona. El condenado recurrió alegando vulneración de la presunción de inocencia, falta de prueba de cargo y error en la valoración probatoria. Su defensa sostuvo que no había sido identificado en el momento exacto de las infracciones y planteó que quien conducía podía ser su madre. Para respaldar esa versión invocó la geolocalización de los teléfonos móviles del acusado y de su madre.

Su defensa sostuvo que no había sido identificado en el momento exacto de las infracciones y planteó que quien conducía podía ser su madre

La Audiencia rechaza esa tesis. La sentencia considera que existe prueba indiciaria suficiente y concluyente para atribuirle la conducción del vehículo en los dos episodios. El tribunal subraya que la madre no declaró como testigo, pese a que la defensa sostenía que era ella quien conducía, y recuerda que su testimonio habría permitido valorar directamente esa versión exculpatoria. La Sala también da relevancia a los datos de geolocalización, aunque advierte de que por sí solos no bastan para acreditar la autoría. Según la resolución, esos datos deben ponerse en relación con el resto de indicios: la dirección en la que circulaba el coche, el lugar donde fue interceptado el acusado poco después de la segunda infracción, las imágenes del radar y la declaración de los agentes.

La Audiencia destaca que, en el segundo episodio, la explicación del acusado resultaba “enrevesada”. Él sostuvo que su madre había llegado a casa con urgencia, dejó el coche en doble fila y él se subió después al vehículo, siendo parado poco más tarde por los agentes. Sin embargo, el tribunal considera que esa versión no encaja con la dirección en la que circulaba el BMW cuando fue captado por el radar ni con el hecho de que el acusado fuera identificado conduciéndolo trece minutos después.

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Jota Caral

El tribunal tampoco acepta rebajar las penas. La defensa pedía, subsidiariamente, reducir la retirada del carné a dos años, seis meses y un día, y fijar la multa en nueve meses y un día con una cuota diaria de seis euros. La Audiencia confirma la pena impuesta en primera instancia al tratarse de un delito continuado y al valorar la gravedad del exceso de velocidad: en ambos casos el vehículo superó ampliamente el doble del límite permitido.

La sentencia considera proporcionada la multa de once meses a razón de diez euros diarios y la privación del permiso durante tres años y seis meses. Señala que la cuota diaria está próxima al mínimo legal y que el acusado no acreditó una situación de precariedad económica. Además, recuerda que la condena no incluye pena de prisión, sino una de las alternativas menos graves previstas para este tipo de delito.

Con estos argumentos, la Audiencia Provincial de Navarra confirma íntegramente la sentencia de instancia y no impone costas en la apelación. La resolución no es firme y puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.

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