La nueva ITV obligatoria para los conductores de motocicletas de más de 125 cc: la nueva norma establece su señal v-19 o multas de 200 euros
También se apoya la ampliación de las inspecciones técnicas a las motocicletas de gran cilindrada de propulsión eléctrica

Agente en un control de la Guardia Civil de Tráfico. / GUARDIA CIVIL / Europa Press
La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es un trámite que están obligados a pasar todos los vehículos. Las motocicletas de gran cilindrada en España deben pasar su primera ITV a los 4 años desde su primera matriculación. Posteriormente, la inspección es obligatoria cada 2 años. La inspección verifica bastidor, luces, frenos, neumáticos, emisiones y ruidos, siendo esencial que los elementos de seguridad y espejos estén homologados.
Sin embargo, va a haber novedades en cuanto a pasar esta inspección tal y como se ha aprobado en el Parlamento Europeo. Los eurodiputados actualizan los requisitos para las inspecciones periódicas de vehículos
Para facilitar la libre circulación de personas dentro de la UE, las nuevas normas permitirían que la inspección técnica de un vehículo se realizara en un país de la UE distinto de su país de matriculación. Esto daría lugar a un certificado de aptitud para circular temporal de la UE, válido durante seis meses, mientras que la siguiente inspección debería realizarse en el país de la UE donde esté matriculado el vehículo. Los eurodiputados quieren que esta posibilidad se aplique también a las furgonetas.
Los eurodiputados también respaldan una propuesta para eliminar la flexibilidad actual en las inspecciones periódicas de las motocicletas de gran cilindrada (más de 125 cc) y convertirlas en obligatorias. Asimismo, apoyan la ampliación de las inspecciones técnicas a las motocicletas de gran cilindrada de propulsión eléctrica.
Tal y como explican desde RACE, si te toca pasar la ITV de tu moto por primera vez, deben pasar 4 años desde su primera matriculación. A partir de ese momento, hay que pasar la ITV cada dos años.
En el caso de los ciclomotores, están exentos hasta el tercer año desde su primera matriculación. Pasado este tiempo, tendrán que pasar por un centro autorizado de ITV cada dos años. La multa por circular con una motocicleta o ciclomotor cuya ITV ha sido desfavorable o está caducada, es decir, se te ha pasado el plazo especificado en la tarjeta de Inspección Técnica de tu vehículo, es de 200 euros.
La multa por circular con una moto o ciclomotor cuya ITV ha sido rechazada al tratar de pasarla, es decir, la inspección ha resultado negativa, es de 500 euros.
No llevar la pegatina ambiental (V-19) visible en el parabrisas es una infracción sancionable con una multa de 100 euros. Aunque no conlleva retirada de puntos, los agentes de tráfico pueden multar por no llevar el distintivo que clasifica el vehículo según su impacto medioambiental.
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