El error en la etiqueta de las Zonas Bajas en emisiones que multa con 200 euros pese a la decisión del Supremo: el fallo al pensar que no está vigente
Un fallo que pilla a los conductores por sorpresa cuando ya es demasiado tarde

23/04/2019 Etiqueta ECO de la DGT POLITICA ESPAÑA EUROPA ECONOMIA MADRID GANVAM / GANVAM / Europa Press
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia que anuló los artículos de la Ordenanza municipal que definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de la capital.
Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press y contra el que no cabe recurso, en el que se acuerda dicha inadmisión contra la sentencia, de 17 de septiembre de 2024, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Dicha sentencia estimó parcialmente el recurso formulado por Vox frente al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 13 de septiembre de 2021, que modificó la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018. La sentencia del TSJM anuló artículos referidos a la delimitación y régimen de funcionamiento de las zonas de bajas emisiones. El motivo de anulación se centraba en la insuficiencia del informe de impacto económico, por cuanto en el proceso de elaboración de la ordenanza no se habían tomado en consideración suficientemente sus consecuencias económicas, derivadas de las restricciones a la circulación que prevé.
Consideró el tribunal que se debía haber realizado una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes de las medidas adoptadas y haber valorado la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente. También se constataron deficiencias en el informe de impacto ambiental.
Y entonces, ¿qué pasa con las multas de tráfico? La empresa en reclamación de multas Dvuelta explica que las multas siguen vigentes. Si circulas con la etiqueta A el acceso a la ZBe está prohibido y la multa es de 200 euros. Tras la sentencia del Supremo, se ha establecido un nuevo periodo de aviso para vehículos A: "aquellos domiciliados en Madrid que cumplan los requisitos del régimen transitorio pueden seguir circulando mientras se cumplan los límites europeos de dióxido de nitrógeno, con un horizonte que se extiende hasta finales de 2026".
En cuanto a las restricciones, desaparecen las restricciones la repuesta que establece es "No. La Ordenanza 2/2026, aprobada antes de que la sentencia fuera firme, sustituye a la anulada y mantiene la zona de bajas emisiones Madrid en pleno funcionamiento. Las multas ZBE Madrid por entrar sin autorización hoy siguen siendo válidas".
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