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Conductores sancionados entre 202 y 610 euros y retirada del vehículo por no tener el nuevo papel obligatorio de la DGT: solo quedan siete meses para conseguirlo

A partir de esa fecha a partir de la cual estos vehículos no podrán circular

Un guardia civil da el alto a un vehículo

Un guardia civil da el alto a un vehículo / EDUARDO PARRA - EUROPA PRESS / Europa Press

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El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que establece la obligación de inscripción de los vehículos de movilidad personal (VMP) como los patinetes eléctricos en el Registro Nacional de Vehículos que gestiona la Dirección General de Tráfico (DGT), que afectará a más de 4 millones.

La puesta en marcha de este registro era imprescindible para cumplir la nueva ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor que introdujo la obligación de asegurar todos los patinetes, y que entró en vigor el pasado 2 de enero pendiente de la puesta en marcha del registro, ha informado el Ministerio del Interior. Según esta norma, carecer del seguro será sancionado con entre 202 y 610 euros y circular con un VMP sin seguro con entre 250 y 800 euros en función de si es considerado vehículo personal ligero o vehículo a motor (más de 25 kilogramos de peso y más de 14 kilómetros/hora).

Tal y como explican desde la DGT "son VMP que no cumplen los requisitos técnicos recogidos en el Manual de Características y, por tanto, no tienen placa de marcaje de fábrica. A este tipo de vehículos se les aplica un régimen transitorio que les permite continuar circulando hasta el 22 de enero de 2027 aunque carezcan del certificado de circulación, pero también tienen que ser inscritos en el Registro Nacional de Vehículos y obtener el seguro obligatorio. Para este tipo de patinetes, además de una serie de datos personales del titular, solo se deberá adjuntar factura o ficha técnica o fotografía del VMP.

La identificación de este tipo de VMP tendrá carácter temporal y dejará de surtir efectos el 22 de enero de 2027, fecha a partir de la cual estos vehículos no podrán circular. Para todos los VMP, una vez obtenido el certificado de inscripción, en el que constará la información del titular y el número único identificativo, el titular podrá adquirir la etiqueta identificativa en un manipulador de placas habilitado. Dicha etiqueta deberá colocarse en el porta-identificador destinado a tal efecto en el vehículo una vez que disponga de ella. En el caso del VMP no certificados, se podrá colocar en lugar visible.

El registro se podrá hacer de forma telemática en la sede electrónica de la web de la DGT y el teléfono 060 ofrecerá ayuda a los usuarios en el proceso de registro e inscripción de su VMP en caso de necesitarlo. En la actualidad, circulan dos tipos de vehículos de movilidad personal, los que cuentan con certificado de circulación, que cumplen los requisitos del Manual de Características de los VMP, que establece una serie de garantías de calidad y durabilidad mínimas así como de seguridad tanto para el que lo lleva como para la del resto de usuarios de la vía.

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