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Multas de 200 euros a los conductores de vehículos de gasolina o diésel pero no a los de los eléctricos por la señal R-308: la Guardia Civil extrema la vigilancia en los coches aparcados

Una acción considerada como infracción grave por la DGT

cepos para inmovilizar los coches aparcados

cepos para inmovilizar los coches aparcados / EDUARDO ABAD / EFE

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El vehículo eléctrico es entre un 55% y un 66% más económico que un vehículo de combustión interna, con un precio de recarga de 48 euros de media frente a los 149 euros mensuales que cuesta conducir un modelo de gasolina.

Así lo han resumido T&E, Ecodes, el Grupo Español para el Crecimiento Verde (GECV) y el BC3 (Basque Centre for Climate Change) en una jornada celebrada en el Congreso de los Diputados dedicada a analizar el Estado de la Movilidad Eléctrica en España, en la que han querido señalar la oportunidad industrial estratégica que la movilidad eléctrica supone para España.

"El sobrecoste de una crisis energética puede suponer 60 euros al mes más para un coche de combustión, sobre todo para los conductores que hacen un mayor número de kilómetros", han trasladado durante la presentación. Estos datos contrastan con las cifra de vehículos eléctricos en España. En 2025, solo el 8,8% de los coches de pasajeros matriculados fueron eléctricos, muy por debajo de la media europea que alcanza el 18,0%. Esto sitúa a España en el decimoquinto puesto en el ranking de electrificación de turismos.

Ya noe s extraño ver por las ciudades palzas de aparcamiento en la calle con putos de ecarga instalados para coches elécricos. Muchas de estas palzas están reguladas por la señal R-308, que prohíbe ele stacionamiento "salvo para recarga a vehívilos eléctricos durante un máxio de 2 horas". Tal y como explican los expertos de RACE, el uso responsable de estos puntos es, hoy por hoy, una necesidad que, sin embargo, no contemplan todos los conductores; y, así, no es infrecuente encontrarse con plazas reservadas para la recarga de estos vehículos, ocupadas por coches de combustión: una acción considerada como infracción grave por la DGT y que puede acarrear una sanción económica de 200 euros.

Según el Real Decreto 6/2015, del 30 de octubre, las plazas de aparcamiento reservadas a un determinado tipo de vehículos y/o usuarios (como, por ejemplo, las dirigidas a vehículos eléctricos o personas con movilidad reducida) no pueden ser utilizadas por otros; una prohibición que puede además estar limitada según determinados horarios o fechas y que es aplicable tanto a los puntos de recarga ubicados en la vía pública como en espacios de titularidad privada como centros comerciales, restaurantes o similares.

En cualquier caso, la limitación de aparcamiento no afecta exclusivamente a los vehículos de combustión, ya que un coche eléctrico (o híbrido enchufable) aparcado en una de estas plazas pero que no esté recargando su batería está sujeto a una multa de idéntica cuantía; por otro lado, si el punto cuenta con un tiempo máximo de uso, exceder dicho límite podría ocasionar recibir una multa de 90 euros. También nos arriesgamos a encontrarnos con la desagradable sorpresa de comprobar cómo la grúa municipal ha retirado nuestro vehículo. Eso sí, para que esta norma se aplique en cualquiera de estos supuestos, el área de recarga debe contar con una señal S17 de estacionamiento de vehículos, según especifica la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial; o con las correspondientes de prohibido parar, estacionar o ambas (R307 y R308), acompañadas por una placa en la que consten las exenciones o limitaciones.

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