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El BOE aprueba el trámite que cuesta 9 euros pero puede acabar con multas de hasta 500 euros e incluso retirada del vehículo: la Guardia Civil extrema la vigilancia

Infringir esta norma puede suponer una multa de entre los 100 y 500 euros

Un agente de la Guardia Civil de Tráfico

Un agente de la Guardia Civil de Tráfico / GUARDIA CIVIL / Europa Press

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Cada vez es más habitual ver más patinetes eléctricos por las ciudades. Y es que los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se han convertido en uno de los máximos protagonistas de la movilidad urbana, gracias a su ligereza, comodidad, velocidad y utilidfad.

Sin embargo, estos VMP no están exentos de medidas de control por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT), sobre todo a partir de este 2026 y de cara al próximo año, 2027. La DGT ha recordado que los vehículos de movilidad personal con un peso superior a 25 kg y velocidad superior a 14 km/h deberán estar asegurados sin necesidad de inscripción previa en el registro de vehiculos antes del 26 de enero de 2027.

Así lo establece la Ley 5/2025 de 24 de julio, que modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor por la que se crea la obligación de asegurar todos los vehículos de movilidad personal, ya sean considerados vehículos personales ligeros o vehículos a motor a efectos de la ley 5/2025. La citada norma insta a la Dirección General de Tráfico a regular el registro e inscripción previa como condición para el aseguramiento obligatorio a partir del 2 de enero de 2026.

En este sentido, la DGT ha explicado que, aunque el desarrollo técnico para el registro de los VMP está ya concluido, actualmente se está tramitando el Real Decreto que dará cobertura juridica a la inscripción de todas las categorías de los vehículos de movilidad personal. "Si bien ya han finalizado los trámites de audiencia e información pública, no será posible su aprobación antes del 2 de enero próximo", ha detallado.

El registro se puede hgacer online a través de la página de la DGT, en la que hay que pagar la tasa 4.1 de 8,67 euros. Se puede abonar en el momento del procedimiento o previamente. Infringir esta norma puede suponer una multa de entre los 100 y 500 euros.

Tras la aprobación y entrada en vigor del citado real decreto, "todos los vehículos de movilidad personal quedarán obligados a su inscripción en el Registro de Vehiculos, mediante un sencillo procedimiento telemático de inscripción" a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico.

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