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El BOE publica la 'controvertida' medida que deja las infracciones leves a partir de 500 euros por lo que ocurre dentro del coche: la Guardia Civil ya extrema la vigilancia

Una vigilancia que se va a intensificar en las próximas semanas en todos los rincones de España

Imagen de un control de la Guardia Civil

Imagen de un control de la Guardia Civil / DELEGACIÓN DEL GOBIERNO / Europa Press

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Solo quedan unos días para que sea verano y muchos ya piensan en los desplazamientos que van a realizar por vacaciones. La llegada del calor, días que se alargan. Pero, hay que ser conscientes de que las subidas de las temperaturas pueden afectar gravemente a nuestros perros.

Por ello, a la hora de viajar con ellos, debemos procurar no dejarlo en el coche y bajar nosotros a darnos un chapuzón o entrar a hacer la compra mientras nos esperan. Tal y como explican los expertos de RACE, "la entrada en vigor, el pasado 29 de septiembre, de la controvertida Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales incorpora muchos cambios encaminados a proteger a las mascotas. Una norma que no habla solo de prevenir el maltrato y/o abandono de los animales, sino que fija las condiciones mínimas en las que estos deben vivir, aborda la educación de sus dueños y establece prohibiciones y obligaciones respecto a la forma en la que estos pueden ser trasladados. Es importante recordar que el Reglamento General de Circulación ya establece una serie de normas generales respecto al transporte de animales. Así, en el artículo 18.1 se especifica que “[el conductor] deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos”.

Tanto en lo que respecta a las obligaciones relacionadas con el tráfico, como en cualquier otra circunstancia contemplada por la ley, las sanciones tendrán una cuantía diferente según las autoridades consideren que se ha producido una infracción leve, grave o muy grave. Así, las infracciones leves se producen cuando, por acción u omisión, el conductor no cumpla con las obligaciones marcadas por la ley, sin que ello provoque “daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal”. La sanción puede ir desde un apercibimiento a una multa de entre 500 y 10.000 euros. Las graves cuando, por acción u omisión, el incumplimiento de la norma implique “daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les cause la muerte o secuelas graves”. Aquí se incluiría mantener, de forma permanente, a un animal dentro de un vehículo (al igual que en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos o patios”. Entre 10.001 y 50.000 euros. Y las muy graves cuando la inobservancia de la ley ocasione la muerte del animal, la sanción puede oscilar entre 50.001 y 200.000 euros.

Como recuerda Legalitas, el maltrato animal en España está tipificado en el Código Penal, que sanciona estos delitos con penas severas para garantizar su protección. En caso de maltrato, se contemplan penas de prisión de 3 a 18 meses o multa de 6 a 12 meses, además de inhabilitación especial de 1 a 3 años para ejercer profesiones relacionadas con animales. Esto incluye situaciones donde los animales se mantienen atados o deambulan sin rumbo.

Si el maltrato deriva en la muerte del animal, las penas se elevan a prisión de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para trabajar con animales de 2 a 4 años. Este agravante se aplica cuando el maltrato acaba en la muerte del animal, reflejando la gravedad del acto.

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