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El BOE publica la norma a los tractores a la hora de incorporarse a la carretera que señala a los trabajadores agrícolas con multas de 200 euros: la nueva normativa es clara

"Supone una infracción grave sin retirada de puntos"

Tractores entran por una carretera

Tractores entran por una carretera / Isaac Buj / Europa Press

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La Dirección General de Tráfico (DGT) es muy claro por la conducción de tractores y su normativa, desconocida para mchos condcutores del permiso B. "Un tractor o un vehículo agrícola es un vehículo especial, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas reglamentariamente o sobrepasa permanentemente los límites establecidos para los vehículos ordinarios para masas o dimensiones".

En conreto, la normativa establece que un tractor es un "vehículo de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrícolas". Así que tiene una serie de restricciones porpias a la hora de cirulcar por vías urbanas o interurbanas. Respecto a las vías públicas, "los vehículos especiales agrícolas sólo pueden utilizar las vías públicas para desplazarse, no pudiendo realizar las tareas para las que estén destinados. Durante la circulación por vías de uso público, deberán utilizar la señal luminosa V-2 Ayuda tanto de día como de noche, siempre que circulen a una velocidad que no supere los 40 Km/h".

Y quépasa si el acceso a la zona campestre en la que deben actuar está de camino por un autopista o autovía. "Con carácter general, los vehículos especiales agrícolas que no excedan de las masas o dimensiones establecidas reglamentariamente para los vehículos ordinarios, no podrán circular, por autopistas y autovías. No obstante, podrán circular por estas vías cuando, con arreglo a sus características puedan desarrollar una velocidad superior a 60 Km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en las normas reguladoras de los vehículos. Los vehículos especiales que excedan de las masas o dimensiones establecidas reglamentariamente para los vehículos ordinarios (que no pueden ser conducidos con la licencia de vehículos agrícolas), podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos".

Pues la norma de la DGT no puede ser más clarao: "Circular con un tractor por una autovía o autopista supone una infracción grave que conlleva una sanción de 200 euros, sin retirada de puntos. Los tractores solo pueden transitar por estas vías si logran desarrollar velocidades superiores a 60 km/h en llano y cumplen con todos los requisitos técnicos"

Y es que el tractor agrícola, es un vehículo lento por no decir muy lento y como en la mayoría de los casos llevan remolque la velocidad máxima a la que pueden circular es de 20 km/h.

Esta velocidad, en una carretera convencional, en la que la velocidad media es de 80 km/h, supone claramente un obstáculo y un problema de seguridad, por lo que para evitar, en lo posible, los alcances, se les obliga a circular fuera de la calzada de circulación, es decir, por el arcén, explican desde la DGT,

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