Multado con 800 euros un conductor por circular a 57 kilómetros por hora y mandan el vehículo al desguace: la Guardia Civil extrema la vigilancia tras la bajada de velocidad obligatoria
Todos los conductores fueron sancionados por estas infracciones y, en otro caso, por circular con dos ocupantes

magen de un control de la Guardia Civil / DELEGACIÓN DEL GOBIERNO / Europa Press
Dentro de la campaña de control de vehículos de movilidad personal (VMP) que la Policía Local de Elda está realizando en las últimas semanas, los agentes han inmovilizado durante los últimos días cuatro patinetes eléctricos y han sancionado a sus conductores por carecer de seguro obligatorio y documentación o por haber sido manipulados para incrementar su rendimiento, han explicado desde el consistorio.
De los cuatro patinetes inmovilizados, tres carecían de matrícula, registro y seguro obligatorio y uno de ellos no era reglamentario al poder circular a 57 kilómetros por hora (km/h). Todos los conductores fueron sancionados por estas infracciones y, en otro caso, por circular con dos ocupantes. También fue multado el conductor de un patinete por circular a más de 25 km/h.
La velocidad máxima permitida para VMP en España es de 25 km/h. A esta velocidad el motor debe dejar de asistir. Circular a mayor velocidad se considera infracción grave. Además, en carriles bici la normativa fija un límite de 10 km/h para la seguridad de peatones y otros usuarios.
Pero hay más detalles que vigila la Guardia civil tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto 52/2026 del 28 de enero que regula el funcionamiento del Registro de Vehículos Personales Ligeros, un paso clave para hacer efectiva la obligación de asegurar los vehículos de movilidad personal (VMP), conocidos popularmente como patinetes eléctricos.
A partir de ahora, estos vehículos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos que gestiona la Dirección General de Tráfico (DGT). La puesta en marcha del registro da cumplimiento a la disposición adicional primera de la Ley 5/2025, de 24 de julio, que modificó la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor para incluir a los VMP.
Aunque la obligación de contar con seguro entró en vigor el pasado 2 de enero, su aplicación práctica estaba pendiente de la creación de este registro, considerado requisito indispensable para poder contratar la póliza obligatoria.
La nueva normativa divide en dos los tipos de VMP. Primero, los que cuentan con certificado de circulación. Desde el 22 de enero de 2024 solo se pueden comercializar estos modelos, que incorporan una placa de marcaje de fábrica única, permanente y legible. Para inscribirlos será necesario aportar los datos del titular, el número de certificado y el número de serie, además de abonar la tasa correspondiente. Una vez completado el trámite, la DGT expedirá un certificado de inscripción digital. Por otro lado, se encuentran los VMP que no disponen de certificado de circulación. Estos vehículos, que no cumplen los requisitos técnicos actuales y carecen de placa de marcaje, podrán seguir circulando en régimen transitorio hasta el 22 de enero de 2027. No obstante, también deberán inscribirse en el registro y contar con el seguro obligatorio. En este caso, bastará con adjuntar documentación básica como la factura, la ficha técnica o una fotografía del vehículo.
El incumplimiento de la obligación de asegurar un VMP conllevará sanciones económicas. Carecer de seguro podrá ser multado con entre 202 y 610 euros, mientras que circular sin él supondrá multas de entre 250 y 800 euros, en función de si el vehículo es considerado VMP o vehículo a motor según la ley.
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