Buenas noticias para los conductores de patinetes eléctricos: la DGT confirma la conducción fuera de ciudad, pero hay multas de 200 euros si no se usa el elemento duro de protección
Se fija en 15 años la edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal y se obliga a llevar siempre encendido el alumbrado

Buenas noticias para los conductores de patinetes eléctricos: la DGT confirma la conducción fuera de ciudad, pero hay multas de 200 euros si no se usa el elemento duro de protección
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, a propuesta del ministro del Interior Fernando Grande-Marlaska, una modificación del Reglamento General de Circulación para mejorar la protección de los usuarios vulnerables en la vía y que fija en 15 años la edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal, entre otras medidas.
Así lo ha dado a conocer la ministra portavoz, Elma Saiz, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. "Son medidas pioneras que nos convierten en un país referente en seguridad vial", ha afirmado.
Sobre los vehículos de movilidad personal en general, los conocidos patinetes, se exige casco de protección obligatorio para conductores y deberán utilizar un elemento reflectante de noche o cuando haya situaciones de visibilidad escasa. En el caso de personas que realizan su actividad profesional en estos vehículos, el reflectante será obligatorio usarlo en todo momento. Ambas son una infracción grave con sanción económica de 200 euros.
Además, se fija en 15 años la edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal y se obliga a llevar siempre encendido el alumbrado en ellos. Por otro lado, se permite su circulación fuera de la ciudad por vías segregadas de vehículos de motor como vías ciclistas o carriles bicis.
En cuanto a las bicicletas, el conductor que adelante deberá reducir la velocidad respecto al límite existente en la vía en al menos 20 kilómetros por hora. Además, en calzadas que tengan más de un carril por sentido, el conductor que adelanta debe cambiar completamente de carril, en lugar de simplemente dejar la separación lateral de 1,5 metros.
También se suprimen exenciones de uso de casco de protección para ciclistas en vías interurbanas. La norma exige casco de protección obligatorio para quienes desarrollan su actividad profesional circulando en bicicleta, los conocidos 'riders', que además deberán hacer uso siempre de chaleco reflectante. Ambas situaciones son una infracción grave con sanción económica de 200 euros.
Por primera vez, la norma recoge una definición de "usuario vulnerable de la vía", aquel que, por razón del medio de desplazamiento que utiliza o por las características físicas del grupo de edad al que pertenece, tiene un mayor riesgo de sufrir lesiones en caso de accidente de tráfico o que éstas sean de mayor gravedad.
"Todas estas medidas tan importantes entrarán en vigor el próximo 1 de octubre de 2026, quedando así un plazo de adaptación que va a ir acompañado de una importante campaña de información por parte del ministerio competente. Son medidas pioneras que nos convierten en un país referente en seguridad vial", ha explicado la ministra.
Los artículos referidos al alumbrado obligatorio para VMP y al casco homologado para usuarios de motocicletas entrarán en vigor 1 de octubre de 2027. Por su parte, el artículo relativo a la obligación de guantes de protección homologados se hará efectivo cuando entre en vigor la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas. Mientras tanto, se utilizarán guantes de protección de las mismas características de los que se usan en la actualidad.
Por otro lado, ha recordado que están a punto de cumplirse 20 años de la puesta en marcha del carné por puntos, "una medida aprobada el 1 de julio de 2006 por el estimado y muy añorado ministro del Interior, el ministro Alfredo Pérez Rubalcaba, que ha supuesto una revolución" en el fomento de la seguridad vial con la que están "plenamente comprometidos".
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