La DGT confirma que se tendrá que pasar la ITV cada seis en los coches con más de 10 años de antigüedad: entra en vigor la normativa para estos vehículos
No conlleva pérdida de puntos, pero si te paran, los agentes pueden inmovilizar el vehículo u obligarte a llevarlo en grúa

La DGT hace oficial la lista de coches que tendrán que pasar la ITV cada seis mese: 10 años de antigüedad
Cambios en la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). La prueba obligatoria para los vehículos que se encuentra en circulación se endurece para cumplir con las normas de la Justicia.
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado la Instrucción PROT 2026/04 sobre autocaravanas que actualiza a la anterior de 2023 y en la que incluye a las furgonetas camperizadas.
La nueva instrucción matiza los plazos de inspección aplicables, que varían dependiendo de si se trata de autocaravanas (vehículos de categoría M) o de furgones vivienda, conocidas como 'camperizadas', (vehículos de categoría N) conforme al Real Decreto 920/2017, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.
De esta forma, en el caso de las autocaravanas, la frecuencia de inspección para vehículos de más de 4 años es bienal y de más de 10 años, anual. Respecto a las furgonetas camperizadas de antigüedad de hasta 10 años la frecuencia es anual y de más de 10 años, semestral.
La nueva instrucción también recoge que, con carácter general, las autocaravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo. También deben respetar la normativa y señalización que dispongan los ayuntamientos en vías urbanas.
Según ha informado la DGT, esto es así debido a la interpretación hecha por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 13 de marzo de 2018, en la que estima que la Ordenanza de Circulación de un municipio tiene capacidad para limitar los tiempos de estacionamiento, así como para prohibir acampar, con excepción de las zonas autorizadas por la Autoridad Municipal, de caravanas, autocaravanas o similares en las vías urbanas o en los espacios adyacentes a éstas, del término municipal. La nueva Instrucción también recoge las novedades en cuanto a legislación autonómica relativa a la regulación de las áreas de acogida de autocaravanas como modalidad de alojamiento turístico, entre las que se incluyen las nuevas incorporaciones normativas de Navarra, Extremadura o la Comunidad de Madrid, entre otras.
Además, estas instalaciones, específicamente concebidas para dar servicio o acogida a las autocaravanas, deben proporcionar una serie de servicios necesarios para estos vehículos y estar adecuadamente señalizadas para que los usuarios puedan identificarlas con facilidad.
Para ello, el Catálogo de Señales verticales de circulación recoge en su última actualización publicada en 2025, la nueva señal S-128 Punto de vaciado de caravanas y autocaravanas' que indica la situación de un punto de vaciado de aguas residuales para este tipo de vehículos.
Tráfico ha explicado que era necesario actualizar la norma para introducir novedades normativas que se han producido en estos dos años y medio y para adaptar su contenido a los criterios definidos por el Ministerio de Industria y Turismo en materia de inspección técnica de vehículos.
Cabe recordar que Circular sin la ITV en vigor es una infracción grave sancionada con una multa de 200 euros (100 euros por pronto pago). No conlleva pérdida de puntos, pero si te paran, los agentes pueden inmovilizar el vehículo u obligarte a llevarlo en grúa.
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