Cambios en el uso de la etiqueta B y aviso a los conductores: el Supremo anula las Zonas Bajas de emisiones (ZBE)
El motivo de anulación se centraba en la insuficiencia del informe de impacto económico

A.D.
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia que anuló los artículos de la Ordenanza municipal que definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de la capital.
Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press y contra el que no cabe recurso, en el que se acuerda dicha inadmisión contra la sentencia, de 17 de septiembre de 2024, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Dicha sentencia estimo parcialmente el recurso formulado por Vox frente al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 13 de septiembre de 2021, que modificó la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018. La sentencia del TSJM anuló artículos referidos a la delimitación y régimen de funcionamiento de las zonas de bajas emisiones. El motivo de anulación se centraba en la insuficiencia del informe de impacto económico, por cuanto en el proceso de elaboración de la ordenanza no se habían tomado en consideración suficientemente sus consecuencias económicas, derivadas de las restricciones a la circulación que prevé.
Consideró el tribunal que se debía haber realizado una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes de las medidas adoptadas y haber valorado la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente. También se constataron deficiencias en el informe de impacto ambiental. Frente a dicha sentencia, el Ayuntamiento preparó recurso de casación. Ahora la Sección Primera de la Sala del Tribunal Supremo recuerda que para la admisión de un recurso de casación no es suficiente con estar ante la anulación de una disposición general sino que es necesaria una justificación adicional de por qué se considera que existe interés casacional que exija un pronunciamiento por parte del Alto Tribunal.
Y en este caso, continúa, la sentencia recurrida basa su decisión en "un completo y exhaustivo análisis del Informe de impacto económico y del resto de documentación de la Memoria de análisis de impacto normativo", de modo que el recurso del Ayuntamiento, en definitiva, "refiere una mera discrepancia con el juicio de ponderación efectuado en la resolución recurrida, refiriéndose sustancialmente a cuestiones de hecho y de valoración de la prueba, todo lo cual está excluido de la casación".
Pero el Supremo también ha avalado otras zonas ZBE. Es el caso de Torrelavega, al no admitir el recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que respaldó la ordenanza municipal que regula la ZBE.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS acuerda en una providencia inadmitir a trámite el recurso de la Asociación Salvar Torrelavega contra el acuerdo del Pleno de julio de 2024 que aprobó definitivamente la ordenanza reguladora.
No lo admite por falta de fundamentación suficiente de los motivos alegados por la recurrente y por carecer de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, según se explica en la resolución, consultada por Europa Press.
Además, impone las costas procesales a la asociación, con un limite máximo de 2.000 euros, más el IVA correspondiente, a favor del Ayuntamiento de Torrelavega, y declara firme la resolución.
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