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Queda prohibido aparcar el coche y la moto en la misma plaza, salvo autorización expresa del Ayuntamiento

Podrá ocasionar la pérdida del derecho de uso de la plaza

Un coche y una moto comparten plaza de parquing en un garaje comunitario

Un coche y una moto comparten plaza de parquing en un garaje comunitario / LUISMA MURIAS / LNE

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¿Puedo aparcar el coche y la moto en la misma plaza de aparcamiento? Seguro que esta duda te ha asaltado alguna vez. En los garajes privados es frecuente verlo y la Ley de Propiedad Horizontal lo permite, pero con excepciones. La principal es que los dos vehículos no pueden exceder las dimensiones de la plaza ni obstaculizar a los coches colindantes al abrir y cerrar puertas. Y por otro lado, hay que tener en cuenta que la propiedad de vecinos puede prohibirlo, por lo que lo aconsejable es consultar antes de aparcar el coche y la moto en el mismo espacio.

Sin embargo, la cosa cambia en los aparcamientos para residentes, también conocidos como PAR. Son muchos los ayuntamientos los que prohíben hacerlo. Este es el caso del Ayuntamiento de Madrid, que es muy claro al respecto: "No está permitido, salvo autorización expresa del Ayuntamiento. Puede dar lugar a la extinción del derecho de uso de la plaza".

El consistorio de la capital de España explica con detalle qué no está permitido hacer con estas plazas. Enumera seis prohibiciones: el alquiler de las plazas y la cesión del derecho de uso sin autorización municipal; el estacionamiento simultáneo de vehículos en una plaza sin la autorización municipal; la ocupación de plazas y de elementos comunes con enseres u otros objetos no permitidos en los estatutos y normativas vigentes; que los vehículos sobresalgan del perímetro de la plaza o que invadan otras plazas o elementos comunes; no estar al corriente de pago de las cuotas establecidas para cada plaza; y la ocupación de las plazas por vehículos distintos a los declarados. Se considera uso indebido y podrá ocasionar la pérdida del derecho de uso de la plaza.

Las plazas de estacionamiento dispondrán de unas dimensiones comprendidas entre 4,50 y 5,00 metros, para la longitud, y entre 2,25 y 2,50 metros para el ancho. Dichas medidas lo serán entre ejes de marcas viales, entre eje de pilar y marca vial o entre ejes de pilares, según corresponda, en el caso de uso de rotación o público, las dimensiones de las plazas serán como mínimo de 4,75 x 2,40 m.

El Ayuntamiento de Madrid solamente se concede una plaza por vivienda, por lo que si tienes dos vehículos, solo puedes hacer uso de uno de ellos. "Si no se completara la capacidad del aparcamiento, se podrá autorizar una plaza o más por vivienda, de acuerdo con el pliego de condiciones de la concesión, y recibiéndose información en el domicilio", detalla.

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