Buenas noticas para los conductores con etiqueta B: el Supremo termina con las Zonas Bajas en Emisiones (ZBE)
La clave es el informe de insuficiencia del informe de impacto económico

Candela Rodríguez
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia que anuló los artículos de la Ordenanza municipal que definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de la capital.
Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press y contra el que no cabe recurso, en el que se acuerda dicha inadmisión contra la sentencia, de 17 de septiembre de 2024, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Dicha sentencia estimó parcialmente el recurso formulado por Vox frente al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 13 de septiembre de 2021, que modificó la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018. La sentencia del TSJM anuló artículos referidos a la delimitación y régimen de funcionamiento de las zonas de bajas emisiones.
El motivo de anulación se centraba en la insuficiencia del informe de impacto económico, por cuanto en el proceso de elaboración de la ordenanza no se habían tomado en consideración suficientemente sus consecuencias económicas, derivadas de las restricciones a la circulación que prevé.
Consideró el tribunal que se debía haber realizado una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes de las medidas adoptadas y haber valorado la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente. También se constataron deficiencias en el informe de impacto ambiental. Frente a dicha sentencia, el Ayuntamiento preparó recurso de casación. Ahora la Sección Primera de la Sala del Tribunal Supremo recuerda que para la admisión de un recurso de casación no es suficiente con estar ante la anulación de una disposición general sino que es necesaria una Justificación adicional de por qué se considera que existe interés casacional que exija un pronunciamiento por parte del Alto Tribunal.
Y en este caso, continúa, la sentencia recurrida basa su decisión en "un completo y exhaustivo análisis del Informe de impacto económico y del resto de documentación de la Memoria de análisis de impacto normativo", de modo que el recurso del Ayuntamiento, en definitiva, "refiere una mera discrepancia con el juicio de ponderación efectuado en la resolución recurrida, refiriéndose sustancialmente a cuestiones de hecho y de valoración de la prueba, todo lo cual está excluido de la casación".
Desde el área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, con Borja Carabante al frente, han trasladado a Europa Press que tras ser aprobada la nueva ordenanza de Movilidad en el Pleno del pasado marzo la sentencia del Supremo queda sin efecto.
Los votos en solitario del PP, pese al 'no' en bloque de la oposición, aprobaron la ordenanza de Movilidad Sostenible, que amplía las zonas de Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), consolida las Zonas de Bajas Emisiones y, entre las novedades, autorizará de manera temporal la circulación de vehículos A empadronados en la ciudad mientras se cumpla con la directiva de calidad del aire para el dióxido de nitrógeno (NO2).
El visto bueno a la ordenanza llegó cuando se cumplía un año y medio desde que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anulara parte del texto aprobado en 2021. Fueron 110 las alegaciones presentadas, dos enmiendas a la totalidad (Más Madrid y Vox) y seis enmiendas parciales del PSOE.
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