Multa de 600 euros y retirada del vehículo a los propietarios que no estén certificados: la DGT pone la cuenta atrás hasta enero de 2027
Fecha máxima: 22 de enero

Campaña de control VMP (vehículos de Movilidad Personal) como patinetes y biclicletas. / BIEL ALIÑO / EFE
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula el funcionamiento del Registro de Vehiculos Personales Ligeros, un paso clave para hacer efectiva la obligación de asegurar los vehículos de movilidad personal (VMP), conocidos popularmente como patinetes eléctricos.
A partir de ahora, estos vehículos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos que gestiona la Dirección General de Tráfico (DGT). La puesta en marcha del registro da cumplimiento a la disposición adicional primera de la Ley 5/2025, de 24 de julio, que modificó la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor para incluir a los VMP.
Aunque la obligación de contar con seguro entró en vigor el pasado 2 de enero, su aplicación práctica estaba pendiente de la creación de este registro, considerado requisito indispensable para poder contratar la póliza obligatoria. Actualmente, más de cuatro millones de personas cuentan con vehículos de movilidad personal. Sus propietarios -o los tutores legales, en el caso de menores- deben realizar el trámite de inscripción una vez habilitado el procedimiento.
Tal y como explica la Dirección General de Tráfico (DGT), "Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) son vehículos de una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que puedan proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. Para poder circular, los VMP deberán contar con el certificado de inscripción en el Registro de vehículos personales ligeros y portar la etiqueta identificativa. Podrás inscribir un vehículo de tu propiedad de manera que, una vez inscrito, se generará un número de placa para el vehículo. Además, te entregaremos el certificado de inscripción digital en pdf con el que podrás adquirir una etiqueta identificativa con el número de inscripción con el formato M XXXX LLL Ayuda para que puedas colocarla en tu VMP a modo de matrícula. La etiqueta la podrás obtener en cualquier centro autorizado de expedición de placas de matrícula. En el caso de los VMPs que no estén certificados, pero que pueden circular hasta 22 de enero de 2027, no dispondrán de un número de certificado. Por ello, dentro del formulario de inscripción, deberán indicar "Vehículo no certificado" en el momento en el que se pida.
La DGT trabaja también para que, en los próximos meses, el registro pueda efectuarse directamente en el establecimiento autorizado en el momento de adquirir un nuevo VMP. La normativa regula igualmente el cambio de titularidad y la baja definitiva de estos vehículos. En el primer caso, el trámite deberá realizarse en un plazo de treinta días.
En cuanto a la baja, deberá gestionarse en un centro autorizado de tratamiento de vehículos, que comunicará electrónicamente la destrucción al Registro Nacional de Vehiculos.
El incumplimiento de la obligación de asegurar un VMP conllevará sanciones económicas. Carecer de seguro podrá ser multado con entre 202 y 610 euros, mientras que circular sin él supondrá multas de entre 250 y 800 euros, en función de si el vehículo es considerado VMP o vehículo a motor según la ley.
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