Multas de 200 euros en las últimas horas a conductores en las principales ciudades por la música: la Guardia Civil extrema la vigilancia
La DGT endurece la norma y las sanciones se multiplican

La DGT pone en marcha una nueva campaña de control / DGT / Europa Press
Los patinetes se han convertido en uno de los vehículos preferidos por milones de usuarios por desplazarse por la ciudad. Tanto es así que casi han sustituido a las bicicletas en este tipo de vías urbanas.
Pero, ojo. Dado que su proloferación ha generado que la Dirección General de Tráfico (DGT) haya reforzado las medidas de seguridad y, también, las sanciones que conllevan el no cumplirlas. Tal y como explican desde la Dirección General de Tráfico (DGT), "los vehículos de movilidad personal, tal y como establece el Reglamento General de Vehículos son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida".
Es importante destacar que este tipo de vehículos no pueden circular por las aceras y tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
Pero, no es todo. Conducir en patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol y otras drogas puede acarrear una multa entre 500 y 1.000 euros en función de la tasa de alcohol o de 1.000 euros si se trata de drogas. En caso de dar positivo, además, el vehículo quedará inmovilizado, tal y como ocurre con el resto de vehículos. Usar el teléfono móvil mientras se conduce un patinete o cualquier otro dispositivo de comunicación, la multa será de 200 euros.
Para quienes lleven auriculares, conduzcan durante la noche sin alumbrado o prendas reflectantes, o si no se lleva casco, si la ordenanza municipal contempla esta medida como obligatoria, la multa será de 200 euros.
A partir de ahora, estos vehículos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos que gestiona la DGT. La puesta en marcha del registro da cumplimiento a la disposición adicional primera de la Ley 5/2025, de 24 de julio, que modificó la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor para incluir a los VMP.
Aunque la obligación de contar con seguro entró en vigor el pasado 2 de enero, su aplicación práctica estaba pendiente de la creación de este registro, considerado requisito indispensable para poder contratar la póliza obligatoria.
Actualmente, más de cuatro millones de personas cuentan con vehículos de movilidad personal. Sus propietarios -o los tutores legales, en el caso de menores-- deberán realizar el trámite de inscripción una vez habilitado el procedimiento. La gestión podrá hacerse de forma telemática a través de la sede electrónica de la DGT, o por teléfono a través del 060.
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