La DGT confirma la ITV cada seis meses para los vehículos con más de 10 años de antigüedad: entra en vigor la normativa para estos vehículos
Esta nueva norma se debe a la interpretación hecha por el Tribunal Supremo

La DGT confirma la ITV cada seis meses para los vehículos con más de 10 años de antigüedad: entra en vigor la normativa para estos vehículos
La gran operación salida de vacaciones de agosto arrojará, un año más, nuevos máximos, tanto de viajeros como de oferta de medios de transporte, de tarifas y con los combustibles en sus cifras más altas de los últimos tres meses.
La Dirección General de Tráfico (DGT) prevé 5,6 millones de desplazamientos por las carreteras españolas entre el viernes y el domingo, y durante todo el mes calculan 54,5 millones de viajes de largo recorrido. Y seguro quye muchos de estos vehículos serán autocarvanas, una forma de viajar que ha ido ganando adeptos año tras año. Pero, mucho ojo a los propietarios porque recientemente se han introducido cambios en la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). La prueba obligatoria para los vehículos que se encuentra en circulación se endurece para cumplir con las normas de la Justicia.
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado la Instrucción PROT 2026/04 sobre autocaravanas que actualiza a la anterior de 2023 y en la que incluye a las furgonetas camperizadas.
La nueva instrucción matiza los plazos de inspección aplicables, que varían dependiendo de si se trata de autocaravanas (vehículos de categoría M) o de furgones vivienda, conocidas como 'camperizadas', (vehículos de categoría N) conforme al Real Decreto 920/2017, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.
De esta forma, en el caso de las autocaravanas, la frecuencia de inspección para vehículos de más de 4 años es bienal y de más de 10 años, anual. Respecto a las furgonetas camperizadas de antigüedad de hasta 10 años la frecuencia es anual y de más de 10 años, semestral.
La nueva instrucción también recoge que, con carácter general, las autocaravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo. También deben respetar la normativa y señalización que dispongan los ayuntamientos en vías urbanas.
Según ha informado la DGT, esto es así debido a la interpretación hecha por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 13 de marzo de 2018, en la que estima que la Ordenanza de Circulación de un municipio tiene capacidad para limitar los tiempos de estacionamiento, así como para prohibir acampar, con excepción de las zonas autorizadas por la Autoridad Municipal, de caravanas, autocaravanas o similares en las vías urbanas o en los espacios adyacentes a éstas, del término municipal. La nueva Instrucción también recoge las novedades en cuanto a legislación autonómica relativa a la regulación de las áreas de acogida de autocaravanas como modalidad de alojamiento turístico, entre las que se incluyen las nuevas incorporaciones normativas de Navarra, Extremadura o la Comunidad de Madrid, entre otras.
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