La Guardia Civil extrema la vigilancia en carretera tras la la bajada de velocidad obligatoria a 80 kilómetros por hora: multas de hasta 200 euros
La normativa recoge también novedades sobre la equipación de protección y se revisan las exenciones del uso del cinturón de seguridad

Jota Caral
La modificación del Reglamento General de Circulación para mejorar la protección de los usuarios vulnerables en la vía clarifica el uso de detectores o inhibidores de radares, así como los cascos de audio o auriculares. El Consejo de Ministros aprobó este martes el cambio en la normativa.
Según el texto, publicado el pasado viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad.
Asimismo, se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros, aunque quedan excluidos de esta prohibición "los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico".
Por otro lado, con la entrada en vigor de la queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio, auriculares o instrumentos similares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, excepto durante la enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Otra novedad incluida en la reforma es que las personas con movilidad reducida que se desplacen en vehículos de movilidad personal, como los patinetes, al paso de persona tendrán la consideración de peatones.
Sobre los vehículos de movilidad personal en general, los conocidos patinetes, se exige casco de protección obligatorio para conductores y deberán utilizar un elemento reflectante de noche o cuando haya situaciones de visibilidad escasa. En el caso de personas que realizan su actividad profesional en estos vehiculos, el reflectante será obligatorio usarlo en todo momento. Ambas son una infracción grave con sanción económica de 200 euros. En el caso de autobuses en los que viajen pasajeros de pie o no estén dotados de cinturones de seguridad, se corrige el error existente en la regulación actual, introducida por el Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre, que establece una velocidad máxima de 80 km/h sólo en vías convencionales fuera de poblado y establece este límite de velocidad en todo tipo de vías fuera de poblado.
La normativa recoge también novedades sobre la equipación de protección y se revisan las exenciones del uso del cinturón de seguridad. De este modo, se suprimen las exenciones que afectan a los conductores de taxis, de vehículos de distribución de mercancías y de vehículos de enseñanza de conducción.
En cambio, se establece una excepción que ampara a pasajeros de las ambulancias asistenciales acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta cuando en servicio de urgencia ocupen habitáculo del paciente.
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