Los patinetes eléctricos están muy de moda. Cada vez hay más gente que se decide por utilizar estos vehículos, ya que son cómodos para transportar y además son eléctricos, lo que es bueno para el planeta y además nos permite ahorrarnos varios euros.

Sin embargo, muchas veces desconocemos las normas de circulación para este tipo de vehículo. La mayoría de los usuarios de patinete asegura desconocer la normativa básica relativa al mismo. Por ejemplo, cuál es el equipamiento obligatorio o que la velocidad máxima de estos vehículos debe estar entre 6 y 25 km/h.

Según la página de la Dirección general de Tráfico (DGT), "la mayoría de los encuestados asegura desconocer la normativa básica. Pero lo más grave es que no es extraño que quienes van en VMP se salten las normas. El 43% reconoce que circula por la acera, una práctica no permitida. Y un 12% de los usuarios de VMP tuvo alguna vez un accidente con daños personales. No está de más, por tanto, recordar las normas básicas de circulación con patinete".

Circulación. Está prohibido que los VMP vayan por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano. Las vías autorizadas para circular las indicará una ordenanza municipal. Si no la hubiera, se permite la circulación por cualquier calzada urbana.

Requisitos técnicos. La DGT está preparando la redacción de un manual con especificaciones técnicas. Una vez publicado y transcurridos 24 meses, todos los VMP deberán llevar un certificado de circulación para garantizar unos mínimos requisitos de seguridad.

Otras normas. La velocidad de estos vehículos deberá estar entre 6 y 25 km/h. Es obligatorio disponer de un sistema de frenado, un dispositivo de advertencia acústica (timbre), luces y dispositivos reflectantes traseros y delanteros. Sanciones. Conducir en patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol y otras drogas puede acarrear una multa entre 500 y 1.000 € en función de la tasa de alcohol o de 1.000 € si se trata de drogas. En caso de dar positivo, además, el vehículo quedará inmovilizado, tal y como ocurre con el resto de vehículos. Por usar el teléfono móvil mientras conduce un patinete o cualquier otro dispositivo de comunicación, la multa será de 200 €. La misma cantidad deberán pagar quienes lleven auriculares; si conduce durante la noche sin alumbrado o prendas reflectantes y si no llevan casco, si la ordenanza municipal contempla esta medida como obligatoria. 

Las nuevas multas

La nueva ley introduce nuevas multas y endurece otras sanciones. Eso sí, el baremo de las infracciones se mantiene igual: las leves se castigan con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros.

MUY GRAVES (multa de 500 euros)

  • Usar dispositivos de intercomunicación no autorizados en exámenes para obtener o recuperar el carné de conducir.
  • Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios accidentes
  • Incumplir las normas sobre auxilio en las vías públicas y sobre el uso de alcoholímetros antiarranque.

GRAVES (200 euros)

  • Parar estacionar en carriles o vías ciclistas
  • Llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. En otras palabras, basta simplemente con tenerlos.
  • Conducir teniendo el permiso suspendido como medida cautelar
  • Que motoristas ciclistas usen el teléfono móvil sujetándolo con una mano o ajustándolo entre la cabeza y el casco.

INFRACCIONES LEVES (hasta 100 euros de multa)

  • Incumplir la obligación de estar "en todo momento" en condiciones de controlar el vehículo.
  • Que los ciclistas incumplan normas de seguridad vial que no sean graves o muy graves.