La DGT avisa y pone multas de 200 euros: las cortinillas para el sol no son legales en todos los coches

Los parasoles que se instalan en las ventanillas traseras son un accesorio de moda en verano

Una cortinilla en un coche

Una cortinilla en un coche / Freepik

Alejandra Carreño

Es el accesorio de moda en coches en verano: las cortinillas o los parasoles contra el sol que se instalan en las ventanillas traseras. Dado su auge, para hacer frente a las altas temperaturas durante largos viajes, el mercado ya ofrece todo tipo de modelos diferentes y algunos de ellos funcionan a modo de calcentín, pudiendo bajar y subir la ventanilla sin tener que quitar la protección. Pero, ¿son legales estas cortinillas?

La Dirección General de Tráfico (DGT) sometió hace poco a los conductores a un mini test. En concreto, formuló la siguiente pregunta: "Un turismo con cortinillas contra el sol en las ventanillas traseras, ¿puede circular?". Y daba tres opciones: A) no; B) sí, siempre; y C) solo cuando el vehículo lleva dos espejos retrovisores exteriores. Aunque muchos se decantaron por las respuestas A y B, la correcta es la C. Es decir, no todos los coches pueden llevar este accesorio y la Guardia Civil está extremando los controles. Quienes incumplan esta norma se enfrentan a multas de hasta 200 euros.

Tráfico hace referencia al artículo 19 del Reglamento General de Circulación, que recoge en su punto número uno que "la superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos. Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias".

No obstante, añade, "la utilización de láminas adhesivas en los vehículos se permitirá en las condiciones establecidas en la reglamentación de vehículos. La colocación de los distintivos previstos en la legislación de transportes o en otras disposiciones deberá realizarse de forma que no impidan la correcta visión del conductor".

El mismo artículo señala en su punto número dos que "queda prohibida, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados". La razón detrás de esta normativa es clara: una visibilidad reducida aumenta significativamente el riesgo de sufrir un accidente de tráfico. Las infracciones en este sentido son "las dispuestas en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial". Estas pueden llegar a los 200 euros, aunque no llevan aparejada una retirada de puntos.

Aunque pensemos que los dos retrovisores exteriores, el izquierdo y el derecho, son obligatorios, no es exactamente así. Según recoge el artículo 11 del Reglamento General de Vehículos, los coches de hasta 9 plazas deben llevar obligatoriamente el retrovisor exterior izquierdo y el central, pero en cambio no el derecho, aunque es recomendable. El espejo de la derecha solo es obligatorio si el central está inhabilitado o si el vehículo lleva un remolque o es una caravana.

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