Un fallo del Juzgado de lo Social de Mieres ha dado la razón a un autónomo lavianés en el pleito entablado contra el Estado y una mutua para exigir el cobro de la prestación por cese de actividad al quedar en situación de desempleo. El juez entiende que la declaración tributaria es instrumento suficiente para acreditar la situación de pérdidas y el consiguiente cese de actividad. Para CC OO del Nalón, la sentencia tiene una "importancia crucial" ya que sentará "precedente".

El demandante, trabajador por cuenta propia del sector de la construcción, cesó en su actividad por la pérdida de ingresos. Sin embargo, se le denegó la prestación por desempleo. Una vez agotada la vía administrativa, presentó la demanda judicial el 4 de noviembre de 2014.

En su fallo, el juez explica que entre los condicionantes para tener derecho a la prestación por cese de actividad, sólo existía controversia "en la concurrencia del motivo económico alegado", ya que la mutua negaba la existencia de pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad en un año superiores al 30% de los ingresos. Este criterio estuvo vigente hasta enero de 2015, cuando el porcentaje de pérdidas a justificar bajó hasta un 10%. El fallo estima que los ingresos quedan acreditados suficientemente con "la declaración tributaria correspondiente al IRPF del empresario individual". "No existe otra forma de venir en conocimiento de los ingresos", apunta la sentencia, que añade que en 2013 queda confirmado que la cuota de autónomos y el pago de módulos a Hacienda representa una cantidad superior al 30 por ciento de los ingresos obtenidos en ese ejercicio.

Desde CC OO del Nalón, que participó en el proceso para defender el "derecho al desempleo" del trabajador, indicaron que la sentencia da "la razón a este trabajador autónomo frente a la Mutua Fremap". "Esta sentencia tiene una importancia crucial, ya que tiene en cuenta, para poder acreditar la situación de pérdidas, la declaración tributaria correspondiente al ejercicio de IRPF, donde constan los ingresos obtenidos en el ejercicio y la comparativa entre los gastos efectuados y el abono de la cuota de autónomos, teniendo en cuenta como gasto el abono de esta cuota".

Según CC OO, en marzo de este año, sólo había en Asturias 31 personas cobrando la prestación: "Va suponer un antes y un después para todo el colectivo, ya que esta sentencia va sentar un precedente para todas aquellas personas que quieran reclamar ese derecho por el que han estado cotizando mes a mes".