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Los núcleos de población con menos de 5.000 habitantes no tendrán restricciones horarias

El desarrollo de la norma para pasear y hacer deporte en el BOE dejó diferentes interpretaciones entre los regidores asturianos que finalmente han sido aclaradas por la Delegación del Gobierno en Asturias

Los núcleos de población con menos de 5.000 habitantes no tendrán restricciones horarias

Ya hay decisión. Después de unas horas de desconcierto entre los regidores de algunos ayuntamientos asturianos por la nueva norma que regulas los horarios y las actividades que se pueden realizar en la calle, la Delegación del Gobierno en Asturias ha tenido que aclarar como se gestionará en Asturias.

La clave en la aplicación de los tramos horarios se aplicará por núcleos poblacionales inferiores a 5.000 habitantes, con independencia del número de habitantes que tenga el municipio. Esto significa que, por ejemplo, Oviedo, Gijón y Avilés son áreas urbanas con más de 5.000 habitantes, por tanto deberán cumplir estrictamente con los horarios establecidos por el Gobierno (no sirve computar por barrios).

Pero por ejemplo en el concejo de Castrillón, con 22.464 habitantes, cuenta con núcleos de población como Salinas, con 4.517 habitantes, por lo que ahí no sería necesario con las restricciones horarias y sus habitantes pueden salir durante todo el día. O el municipio de Carreño, con 10.448 habitantes, tendrá que aplicar los tramos horarios, y también en su capital, Candás, al superar su población los 7.000 vecinos.

La publicación esta mañana de la letra pequeña de la norma a través del Boletín Oficial del Estado (BOE) no ha conseguido despejar del todo las dudas que traían de cabeza a muchos ciudadanos (también a varios regidores políticos) desde la comparecencia de ayer del Ministro de Sanidad, Salvador Illa. Por eso, desde Delegación de Gobierno se avisó de que se estaba trabjando para interpretar la norma.

Esta frase del BOE, "las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitida" es la que causó indecisión entre diferentes alcaldes de pequeños municipios al permitir no aplicar la norma en entidadas como las parroquias.

En Asturias, muchos municipios ya habían interpretado así la norma: las poblaciones que tengan menos de 5.000 habitantes, independientemente al concejo al que pertenezcan (hay 49 con menos de 5.000 habitantes), quedan liberadas de horarios y sus habitantes podrán salir a pasear o hacer deporte independientemente del horario. Hay localidades, como Navia o Cudillero, que han planteado abiertamente sus dudas.

Otra duda esencial que todavía queda por despejar de forma definitiva es a qué fuente acudir para saber las cifras oficiales del número de habitantes. El alcalde de Cudillero, por ejemplo, publicó ayer un bando (antes de la publicación del BOE) indicando que el Ayuntamiento, hasta nuevo aviso, utilizará la "cifra que refleja nuestro censo municipal y que asciende a 5.049 habitantes". Un número superios al que ofrece los datos del Instituto Nacional de Estadística, que les dejaría fuera al no llegar a los 5.000 habitantes. De cualquier forma, con la interpertación de la Delegación del Gobierno, Cudillero quedaría fuera de las restricciones horarias.

Las franjas horarias para paseos, que deberán ser a un máximo de un kilómeotro del domicilio, y para la actividad física, que tendrá que cincunscribirse al concejo en el que se resida, serán las siguientes:

  • Entre las 6 y las 10 de la mañana y las 20.00 y 23.00 horas, para actividad física y paseos, solo con una persona conviviente, sin contactos con terceros, una única vez al día, en el municipio de residencia.
  • Entre las 10 y 12 y 7 y 8 de la tarde para paseos con personas dependientes, con una cuidadora
  • El ministro Illa ha informado de que en los municipios de menos de 5.000 habitantes no se aplicarán las franjas horarias y se podrán hacer estas actividades de 6.00 a 23.00 horas.
  • Se excluyen de todas estas actividades a personas con síntomas o que hayan estado en cuarentena.
  • Esta medida de alivio del desconfinamiento entrará en vigor a partir de las 00.00 del 2 de mayo.
  • "Se permitirá la actividad de carácter individual, sin contacto, y también los paseos diarios a partir de las 0 horas del día 2 de mayo. Se permitirá la práctica deportiva una vez al día, dentro del municipio de residencia y -de igual manera- en los paseos se podrá salir acompañado con la persona conviviente", explicó.

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