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Las novedades desde hoy en las localidades de menos de 10.000 habitantes: sin horarios, más deporte y bares abiertos

La norma publicada en el BOE ciñe la flexibilización a los núcleos con una densidad de población de menos de 100 habitantes por kilómetro cuadrado, lo que deja fuera a muchas de las localidades asturianas

Un vehículo de la Guardia Civil por Piedras Blancas. Mara Villamuza

El Ministerio de Sanidad ha publicado la orden por la que se flexibilizan la vida del estado de alarma en los municipios de menos de 10.000 habitantes y que entra en virgor hoy mismo. El beneficio lo tendrán aquellas localidades que además cumplan el criterio de tener una densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado. En ellas se eliminan las restricciones horarias tanto para los paseos de los niños como para la práctica al aire libre de actividad física no profesional.

La orden afectaría además a quienes se encuentran en fase 0 y fase 1 del plan de desescalada y que podrán acogerse de esta forma a algunas medidas previstas para la fase 2. Es decir que algunas localidades asturianas podrán tener un aperitivo desde hoy hasta el lunes en la flexibilización de las medidas que, supuestamente, se podrán extender a toda la región si hoy mismo se aprueba que el lunes entre toda la provincia en la fase 2.

En el caso de Asturias, según el INE de 2019 de esta medida se podrían beneficiar las localidades asturianas que tienen entre 5.000 y 10.000 habitantes, que son Candás, Cangas de Onís, Cangas del Narcea, Piedras Blancas, Las Vegas (Corvera), Luanco, Grado, Pola de Laviana, La Pola (Lena), Llanes, Noreña, Viella (Siero) y Villaviciosa. Pero deberían constrastar también que se cumple el criterio de densidad de población que marca la norma, así que habrá que ver la indicación que se da en cada localidad. Noreña, Luanco y algunos de estos núcleos no podrán aplicar la medida.

Respecto a los beneficios que pueden tener desde hoy mismo esas localidades de menos de 10.000 habitantes, la norma publicada cita que en el caso de los desplazamientos por parte de los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños y podrán salir juntos todos los que convivan en un mismo domicilio.

Respecto a las actividades deportivas, la orden precisa que deben practicarse a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial.

Los ayuntamientos podrán permitir los mercadillos al aire libre y determinarán los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

También podrán abrir al público establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno, así como las terrazas al aire libre, con las medidas de seguridad y prevención oportunas. De igual modo, se flexibiliza la asistencia a velatorios, entierros, lugares de culto y bibliotecas y la apertura de instalaciones deportivas.

Para garantizar el cumplimiento de estas medidas, así como para posibilitar su adaptación a fases posteriores, los ayuntamientos deberán elaborar y aprobar planes de adecuación de los espacios públicos. Podrán así ampliar zonas peatonales; recuperar y adaptar zonas verdes y otros espacios libres, incluidos montes comunales o municipales; definir viales para bicicletas, patinetes y vehículos similares, y para viandantes; regular las áreas de baño público en playas, ríos o lagos cuando esté permitido, o emplear mobiliario semipermanente que permita una distribución horaria del espacio público.

Igualmente, podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales de su competencia cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones.

Según los últimos datos del INE, el 90 por ciento de los municipios tiene una población inferior a 10.001 habitantes, y en ellos solo reside un 20 por ciento de la población.

Estos municipios configuran la mayor parte del medio rural del país, y se caracterizan por tener una baja densidad de población, que la Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, establece en el umbral de menos de 100 habitantes por kilómetro cuadrado.

Casi uno de cada cuatro habitantes es mayor de 65 años -lo que supone 2,1 millones de personas en total-, y, más aún, en los 5.000 municipios con menos de 1.000 habitantes, en los que el 31 por ciento de las personas tienen más de 65 años

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