El Ayuntamiento de Castropol acaba de abrir el primer expediente sancionador a un particular por no atender el requerimiento del consistorio para el adecentamiento de un inmueble de su propiedad. Esta medida se enmarca en el plan puesto en marcha este verano para mejorar el aspecto de los núcleos del concejo y poner fin a los inmuebles y parcelas en estado de ruina o de abandono.

El alcalde de Castropol, José Ángel Pérez, está satisfecho con la respuesta vecinal, ya que la mayor parte de los propietarios ha respondido afirmativamente al requerimiento municipal. "Se enviaron alrededor de doce y la mayor parte de dueños ya ha presentado proyectos de actuación. Han respondido", precisó. En los documentos tramitados a principios del verano se daba un plazo de un mes para actuar en las propiedades con deficiencias. Se actuó sobre inmuebles localizados en los núcleos de Figueras, Barres y Castropol.

En el caso del particular que, por el momento, no ha accedido a acometer obras, el primer paso ha sido la apertura de un expediente sancionador, que podría derivar finalmente en la imposición de una multa. Pérez explica que el siguiente paso será que el Ayuntamiento acometa un proyecto de demolición para actuar de oficio, cargando los gastos de dicha actuación al dueño del inmueble.

El Ayuntamiento de Castropol se acoge al artículo 142 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y construcciones, que obliga a los propietarios a mantener sus inmuebles en las debidas condiciones de "seguridad, salubridad y ornato público".

Además, según el artículo 233 de dicha legislación, el Ayuntamiento está legitimado para ordenar a los propietarios que acometan las obras necesarias para mantener los edificios en buen estado. Este artículo indica que el incumplimiento de la orden municipal faculta al Ayuntamiento a proceder a su ejecución subsidiaria a costa de los propietarios y también a imponer multas coercitivas.

Las multas por infracciones urbanísticas, según el texto refundido, se pueden catalogar como leves (con multa de 150 a 6.000 euros), graves (multa de 6.001 a 300.500 euros) y muy graves (de 300.501 a 1.202.000 euros).