El juzgado de lo Social número 3 de Oviedo ha condenado al Ayuntamiento de Tineo al pago de una indemnización de 26.032 euros más intereses a un trabajador perteneciente a los planes de empleo que sufrió un accidente laboral que le incapacita para el desarrollo de su profesión y que en el momento del accidente no se encontraba dentro del personal asegurado en la póliza.

El trabajador suscribió el contrato a tiempo completo con el Ayuntamiento en agosto de 2013, como trabajador del plan de empleo 2013/2014. Sus funciones eran las propias de un peón de albañilería y en su contrato se recogía una cláusula en la que se especificaba que su contratación se regía por el convenio colectivo del personal laboral.

En 2013 sufrió un accidente de trabajo y en febrero de 2015 fue declarado afectado de incapacidad permanente total para el desarrollo de la profesión habitual. Un estado que podría ser revisado a partir de diciembre de este 2016. Ante este caso, en el convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento se prevé que la administración local garantizará una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil derivada del ejercicio de la actividad profesional de los trabajadores y que además se suscribirá, a favor del personal, un seguro colectivo de accidentes para cubrir los riesgos de muerte e incapacidad permanente producidos por accidente laboral. El Ayuntamiento contaba con el mencionado seguro, pero "en la póliza los asegurados eran 84 y entre ellos no figuraba el demandante", apunta la sentencia.

En su razonamiento, la jueza defiende que en el momento del accidente el denunciante era personal laboral del consistorio tinetense y que, por lo tanto, "estaba sujeto al convenio colectivo del personal laboral del ente local y, por ello, tenía derecho a la mejora suscrita en el documento". Además, advierte de que "existe un incumplimiento claro por parte del Ayuntamiento de subscribir un seguro colectivo de accidentes que cubriese los distintos riesgos que el convenio colectivo prevé, lo que conlleva a su clara responsabilidad por incumplimiento de la cláusula".

El despacho que llevó el caso, Amago Abogados, apunta a que la sentencia ya es firme al no haber recurrido el Ayuntamiento.