El Juzgado de Castropol decretó hace unos meses el sobreseimiento de la causa abierta contra el tesorero de la extinta Comisión de Fiestas Nuestra Señora del Carmen de Figueras por la gestión irregular de la Lotería de Navidad de 2015. Considera la justicia que "no consta debidamente justificada la perpetración del delito" de apropiación indebida sobre el que se abrió el proceso, ni tampoco el de estafa.

El acusado, de baja psicológica por esta situación, quiere hacer público el auto para que cese el acoso que dice estar padeciendo y que le ha provocado problemas como la pérdida del empleo. "Ya está bien, estoy libre de lo que se me acusaba y sólo quiero que paren las amenazas, los insultos y los daños en el coche", incide, al tiempo que agradece el apoyo incondicional de su mujer e hija.

El asunto salió a la luz pública a finales de 2015, después de que el número 76.475 que la entidad vendió para el sorteo del 22 de diciembre resultara agraciado con una pedrea (5 euros por cada euro jugado). Cuando los agraciados trataron de cobrar las ganancias, el banco suspendió los pagos por falta de fondos.

Más de setenta particulares, la propia Comisión de Fiestas y algunas empresas, todos representados por el abogado Ismael Awad Mohamed, llevaron el asunto ante la justicia sin que haya podido esclarecerse lo ocurrido más allá de la venta de más participaciones que décimos adquiridos. La jueza sí que deja abierta la puerta a que la "actuación negligente" pueda tener responsabilidades civiles. Consultado sobre este asunto, el abogado de los demandantes explica que no tiene instrucciones de sus clientes sobre la continuación del proceso por otra vía.

En el auto, la magistrada sí que deja claro que la gestión de la venta de lotería "se llevó a cabo de manera desordenada, poco diligente o incluso caótica", pues "no se ha podido constatar de manera fehaciente" quiénes recibieron los tacos, quiénes entregaron el importe de la venta o si se devolvieron los tacos no vendidos. No obstante, expone que la conducta del investigado no tiene encaje en un delito de apropiación indebida pues "si bien parece acreditado que fue él quien recibió las participaciones de lotería, es también acreditado que luego procedió a su distribución, siendo la obligación de custodia difuminada entre todos". Tampoco se ha acreditado que "se haya apropiado en perjuicio de nadie de ninguna suma de dinero".

La magistrada no aprecia tampoco un delito de estafa "pues no se observa atisbo de que el investigado hubiera actuado con la intención de llevar a cabo un engaño masivo" o "de crear ex profeso participaciones falsas". Considera que lo ocurrido es que, por la falta de control, cuando ya se habían vendido muchas participaciones, "se constató que los décimos no podían abonarse en la cantidad total encargada".