La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el promotor inmobiliario y el arquitecto multados por el derribo de una vivienda veigueña del siglo XVIII conocida como "Villa Barbacana".
El Juzgado de lo penal de Avilés les impuso a finales de 2017 una multa de 4.320 euros a cada uno como responsables de un delito de daños contra el patrimonio histórico. También les obligó a restaurar "la realidad física alterada mediante la reconstrucción de la edificación". Ambos interpusieron un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Oviedo, que fue desestimado, y, a continuación, llevaron el caso al Supremo por entender que se había aplicado mal el artículo 323 del Código Penal y también alegando la inexistencia de la declaración administrativa del edificio demolido como de valor histórico-artístico, formalidad que el Supremo no ve estrictamente necesaria.