La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Las peñas, condenadas por la explosión de Cangas también por vía administrativa

Un Juzgado de Oviedo ve “una concurrencia de responsabilidades por parte de todos los que intervinieron en la organización de las fiestas”

La Federación de Peñas de la Pólvora, junto al Ayuntamiento de Cangas del Narcea, debe hacerse cargo de los daños de la explosión de la tirada nocturna del 21 de julio de 2018, en la celebración de las fiestas patronales de La Magdalena, que causó numerosos destrozos en la villa. Así lo recoge el Juzgado Contencioso Administrativo número 4 de Oviedo, que aprecia, a tenor de las sentencias anteriores, “una concurrencia de responsabilidades por parte de todos quienes han intervenido en la organización de las fiestas”. Es la primera vez que la federación peñista es condenada por la vía administrativa, aunque ya lo había sido en la vía civil por el Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea.

El Juzgado de lo contencioso declara la responsabilidad patrimonial solidaria del Ayuntamiento de Cangas del Narcea y de su seguro, Allianz, así como de la Federación de Peñas de la Pólvora y de su aseguradora, Helvetia, en un fallo contra el que no cabe recurso. En enero de este año se falló la primera sentencia del caso por vía administrativa, en la que solo aparecían como denunciados el Ayuntamiento y su aseguradora, que resultaron condenados solidariamente por responsabilidad patrimonial. Ahora, el contencioso suma también a la Federación de Peñas tras la reclamación realizada por un particular asistido por el abogado cangués Ricardo Murias, por unos daños valorados en 2.331,67 euros.

La entidad que aglutina a los organizadores de las tiradas canguesas ya había resultado condenada en las sentencias realizadas por el juzgado cangués, en las que se falló condenar solidariamente a asumir el pago de los daños reclamados a la empresa Pirotecnia Xaraiva, la Federación de Peñas y a las cinco peñas organizadoras del disparo pirotécnico fallido, así como a las aseguradoras de todas ellas. Los fallos de estas dos sentencias iniciales son recogidos por esta última del Juzgado Contencioso Administrativo número 4 de Oviedo, que las ve “complementarias”.

Según la sentencia emitida en Cangas, la federación y las cinco peñas implicadas en la tirada deberían haber evitado el lanzamiento de voladores antes de la hora fijada y por personas no autorizadas, como quedó reflejado en el atestado policial.

Compartir el artículo

stats