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El Juzgado anula una sanción al supervisor de la ITV de Cangas por la broma de la bomba

La empresa había penalizado al trabajador, que ha sido defendido por CSIF, por continuar con la inocentada a un conductor al que unos conocidos colocaron falsos explosivos en el coche

El falso explosivo colocado en los bajos del vehículo

La estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) de Cangas del Narcea recibió el pasado 25 de enero un coche que en sus bajos portaba una falsa bomba. El conductor, vecino del concejo de Tineo, desconocía lo que llevaba en su vehículo, ya que estaba siendo víctima de una broma ideada por sus conocidos. La foto del explosivo falso se hizo viral a través de las redes sociales y aunque la anécdota no tuvo ninguna consecuencia negativa para el conductor al hacer la revisión, sí la tuvo para algunos de los trabajadores, que fueron sancionados.

Uno de los inspectores que desarrolla funciones de supervisor demandó a la empresa por la sanción, que suponía la suspensión de empleo y sueldo durante 2 días y el cese de sus funciones como supervisor. A principios de este mes se dictó sentencia a su favor, declarando nula la sanción impuesta y dejándola sin efecto, al admitir los argumentos de su representante legal, de los servicios jurídicos de CSIF. Un fallo que es firme y no se puede recurrir.

La empresa consideró la actuación del trabajador como una falta grave por “entregarse a juegos durante la jornada de trabajo y por desobediencia a sus superiores”. En este caso, en la ITV canguesa conocían que llegaría el coche con el artefacto de broma desde el día anterior y, según relata la empresa en la carta sancionadora, aunque el responsable del centro pidió que se examinase en el exterior el coche para informar al propietario, el supervisor “desobedece y decide seguir con la broma en el interior”.

El supervisor sancionado alegó que no hubo desobediencia ni se prestó a juegos en su trabajo. “Fue un hecho intrascendente sin que haya perturbado o interrumpido el ritmo de trabajo”, defendió. A lo que añadió defecto de forma de la sanción, siendo estimado por el Juzgado de lo social número 6 de Oviedo.

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