Una gasolinera del polígono coañés de Río Pinto, pendiente de legalizar la situación de su parcela desde hace diecinueve años
El asunto de la finca permutada con el consistorio ha acabado en los tribunales por el desacuerdo del PSOE, en la oposición, con el procedimiento realizado por el consistorio, de gobierno popular

Al fondo la gasolinera ubicada en la parcela municipal que fue permutada. / T. Cascudo
En abril de 2006 el Ayuntamiento de Coaña, gobernado entonces por el popular Salvador Méndez, llegó a acuerdo con la empresa Hermanos Prieto de Boal para permutar una finca municipal por dos parcelas, todas ubicadas en el polígono industrial de Río Pinto. El contrato incluía que la firma empresarial debía levantar una nave de guardería y depósito de vehículos en las parcelas permutadas e igual a la existente en la finca municipal. El acuerdo plenario que validara el acuerdo debió celebrarse como muy tarde en 2007, sin embargo tuvo lugar en 2024. El PSOE, en la oposición municipal, mostró su discrepancia y el asunto ha terminado en el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), que considera que el consistorio no realizó correctamente el trámite de la permuta.
El TSJA señala que resulta "precipitado calificar de ilegales" los acuerdos plenarios, pero sí los anula y devuelve el asunto al Ayuntamiento para que tramite correctamente el procedimiento desde su inicio. La sentencia, que no impone costas, no entra en el fondo de la permuta ni en la legalidad de los contratos previos entre el Ayuntamiento y los citados empresarios, que regentan una gasolinera en la finca en cuestión. De hecho, advierte que esos antecedentes "no fueron impugnados en su momento" y mantienen la presunción de legalidad.
Elección "arbitraria"
El PSOE considera que el asunto llevado a pleno no es un acuerdo de mero trámite que inicia un expediente de permuta de bienes municipales, "sino que, bien al contrario, se trata de una acuerdo municipal que confirma una permuta de parcelas municipales a favor de un particular, Hermanos Prieto", en el año 2006, celebrado en la forma antedicha sin seguir el procedimiento legal". En este sentido consideran que se le concedió a esta empresa "una ventaja jurídica" al permitirle seguir ocupando y explotando gratuitamente una parcela municipal, "sin haber seguido el preceptivo procedimiento administrativo".
El portavoz socialista, Bruno Pérez, considera que se eligió "de forma arbitraria a una empresa concreta a la que se beneficia descaradamente durante diecinueve años sin contraprestación ninguna y sin haber comenzado en ese periodo la construcción de la nave pactada". Recuerda que el acuerdo de 2006 da un plazo de seis meses prorrogable por otros seis para su cumplimiento.
Los servicios jurídicos del Ayuntamiento defienden que la permuta no se había llevado a cabo y, por eso, se desestimó el primer recurso de los socialistas "al entenderse que no era más que un simple inicio formal del procedimiento, no la formalización de la permuta". Ante esta desestimación, el PSOE acudió a los tribunales. En febrero de 2025 el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo N.1 de Oviedo desestimó su demanda yconfirmó la actuación municipal. "Ello por la misma razón que este Ayuntamiento había esgrimido, que no se estaba más que ante un inicio formal del expediente de permuta, no ante la realización de la permuta, la cual solo se efectuaría, posteriormente, en caso de emitirse en sentido favorable los correspondientes informes por los técnicos en el expediente administrativo", señala el consistorio.
Error gramatical
A raíz de ahí, los socialistas recurren al TSJA que estima parcialmente su petición. "Así, el TSJA ha decretado la invalidez del acto municipal recurrido, pero no por razón de que este Ayuntamiento incurriera en vicio alguno con el mismo, porque estuviera llevando a cabo una permuta de forma ilegal o porque no pueda llevar a cabo la misma en el futuro, sino simplemente por un mero error gramatical en la resolución municipal, en tanto la misma no señalaba de forma expresa "inicio de expediente administrativo", por lo que, el recurso presentado por los demandantes, debía haber sido estimado para corregir, simplemente, este error gramatical", exponen los servicios jurídicos.
Así, el TSJA ha decretado la invalidez del acto municipal recurrido, pero no por razón de que este Ayuntamiento incurriera en vicio alguno con el mismo, porque estuviera llevando a cabo una permuta de forma ilegal o porque no pueda llevar a cabo la misma en el futuro, sino simplemente por un mero error gramatical en la resolución municipal, en tanto la misma no señalaba de forma expresa "inicio de expediente administrativo", por lo que, el recurso presentado por los demandantes, debía haber sido estimado para corregir, simplemente, este error gramatical.
Entorpecer la gestión
Por su parte, la alcaldesa de Coaña, Rosana González, señala que "el equipo de gobierno actuará con base a las recomendaciones y análisis proporcionados por los funcionarios, garantizando una toma de decisiones informada y eficiente. Como es nuestro proceder siempre". Y añade: "Lamentamos enormemente que nuestros concejales de la oposición vengan a entorpecer la gestión de los coañeses. Yo en política quiero ser una solución no un problema".
Contra el fallo del TSJA, notificado el pasado 10 de octubre, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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