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Ni madera, ni dinero: la surrealista historia de una mujer a la que el Ayuntamiento de Cudillero taló su eucaliptal junto a la playa de Artedo

El Consistorio abrió un expediente urbanístico por el "estado de abandono" de la parcela, si bien no está acreditada la notificación a la afectada, que no pudo defenderse y, por eso, se declara la nulidad de la resolución de corta

Infografía realizada con una imagen del eucaliptal sobre la playa de la Concha de Artedo.

Infografía realizada con una imagen del eucaliptal sobre la playa de la Concha de Artedo. / Santiago Cuesta

Lamuño (Cudillero)

Sin árboles y sin dinero. Así se ha quedado la propietaria de una finca forestal ubicada junto a la playa de la Concha de Artedo, en Cudillero. El caso es llamativo, pues ha sido el propio Ayuntamiento cudillerense, en base a un expediente de disciplina urbanística, el encargado de talar la propiedad y vender la madera argumentando el mal estado de los eucaliptos y la posibilidad de que causaran daños sobre terceros.

Los hechos, que la denunciante califica de ilegales al no tener constancia de las advertencias previas, tuvieron lugar en 2021 y ahora la Justicia da la razón a la dueña y anula la resolución de ejecución subsidiaria que dictó el Ayuntamiento, que deberá indemnizar a la afectada. Así termina la causa civil, pero acaba de abrirse la vía penal contra la concejala de Urbanismo de Cudillero, Olga Fernández, a la que la parte demandante acusa de los delitos de falsedad documental, estafa y daños. El Juzgado de Pravia abrió diligencias y está en fase de interrogatorios.

Mayo de 2021

Volviendo a la causa civil, estudiada en el Juzgado Contencioso Administrativo Número 6 de Oviedo, cabe precisar que la denunciante, asturiana aunque pasa largas estancias fuera de la región, posee un terreno de casi una hectárea denominada monte Foxo, en la parroquia de Lamuño. Se trata, según precisa el despacho Bocanegra Abogados que la representa, de una parcela "no urbanizable de especial protección y dedicada a la plantación, corta y explotación de eucaliptos".

En mayo de 2021 la hija de la propietaria descubrió la tala de los árboles, que fue aprobada por la Consejería de Medio Rural dos meses antes. Los dueños del terreno llamaron inmediatamente a la Guardia Civil, que averiguó que la tala había sido efectuada por el Ayuntamiento. El problema, según la parte denunciante, es que el Consistorio "se hizo pasar" por el propietario del terreno para actuar: talar la finca y vender la madera. Además, subrayan los denunciantes, pidió permiso para una entresaca de 50 metros cúbicos de madera y se cortó la totalidad de la finca, alrededor de 650 metros cúbicos de madera. Es más, el 20 de mayo, tras la corta, el Ayuntamiento, con la firma de la concejala de Urbanismo, Olga Fernández, volvió a solicitar otro permiso para la totalidad del terreno.

"Peligro inminente"

En la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo Número 6 de Oviedo figura también la postura municipal. Según el Ayuntamiento, el 8 de enero de 2021 la concejala de Urbanismo presentó una denuncia ante el Ayuntamiento sobre el estado de la parcela y se abrió un expediente urbanístico. El informe técnico señalaba que "la plantación arbórea, por la carencia de mantenimiento y abandono se encontraba invadiendo un camino público, perturbando a sus colindantes, vecinos y viandantes, y con peligro inminente, al afectar a las redes de los tendidos aéreos del alumbrado público y de la energía eléctrica".

El Ayuntamiento argumentó que intentó notificar el expediente a la propietaria, "con resultado infructuoso". Señalan que "debido a la imposibilidad de notificación a la propietaria, se procedió a solicitar autorización de corta al servicio de Montes, dada la situación de urgencia y el carácter inaplazable de la tala". Deja claro el consistorio que "toda actuación municipal se realizó para procurar la seguridad de personas y bienes" y que todas las resoluciones "se intentaron notificar en el domicilio de la actora y fueron publicadas en el BOE y en el BOPA".

Entrada inmediata

El expediente urbanístico se envía al Principado y el Jefe del Servicio de Montes autoriza el aprovechamiento de 50 metros cúbicos. Cabe reseñar que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número dos de Oviedo deniega el 6 de abril de 2021 la entrada a la finca al no constar acreditada ni la propiedad, ni el domicilio de la dueña, ni los intentos de notificación llevados a cabo. Un nuevo informe de la Policía Local alerta de la posibilidad de "graves daños" si no se actúa y, por eso, el 30 de abril se firma la resolución para la "entrada inmediata" en la finca a fin de "talar los árboles secos o quemados, que puedan presentar un peligro de vuelco o de caída de ramas".

En 2023 la recurrente presentó un escrito ante el Ayuntamiento solicitando la nulidad de la corta y del contrato de venta de madera y, al no obtener respuesta, se interpuso el contencioso citado. Se dictó sentencia en junio de 2025 y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) acaba de desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento.

"Manifiestamente ilegal"

La defensa de la afectada considera que la resolución de entrada inmediata en la finca que dictó Cudillero es "manifiestamente ilegal, nula de pleno derecho", ya que "el Ayuntamiento no tenía derecho ni competencia administrativa para llevar a cabo por sí mismo ni, de ningún modo, la Consejería podía autorizar sin contar con el permiso o la autorización de la propietaria". En este la Justicia les da la razón y el Juzgado Número 6 considera que esta resolución "incurre en anulabilidad, por la falta de notificación a la propietaria". Y añaden que, pese a que el Consistorio hace constar que las resoluciones se enviaron a la propietaria de la finca, "no están acreditados los intentos de notificación en el domicilio de la demandante".

No costa, dice la sentencia, ni el intento de notificación de la incoación del expediente de disciplina urbanística en enero, ni la resolución de abril que da inicio a la ejecución de las obras. "La notificación de los actos administrativos no afecta a la validez de los mismos, sino que constituyen un requisito previo para su efectividad", apunta la sentencia. Y añade: "En este caso, no existe explicación por parte del Ayuntamiento sobre la ausencia de acreditación documental, de gran facilidad probatoria, sobre los intentos de notificación. Y esta ausencia supone un defecto de forma que ha ocasionado indefensión a la actora, al no permitir formular alegaciones o, en su caso, efectuar por sí misma la tala y aprovechar la madera".

Falsedad documental

El juzgado no solo declara la anulabilidad de la resolución de ejecución subsidiaria, sino que acuerda la indemnización de los daños y perjuicios irrogados a la demandante "cuya existencia y cuantía será objeto de valoración en la ejecución de la sentencia". Cerrada esta causa, el despacho Bocanegra Abogados inició la vía penal, pues considera que "el Ayuntamiento de Cudillero falseó dolosamente los datos aportados en la solicitud de las dos inexplicables licencias de corta de un monte de propiedad particular". Considera la demandante que se falsearon datos habida cuenta de que el impreso de la solicitud oficial indica entre las claúsulas que el solicitante declara "que es titular de derechos reales de propiedad, posesión, de usufructo de los terrenos".

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