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La Justicia deniega la pretensión del exalcalde de Cudillero de cobrar 43.500 euros del Ayuntamiento por la defensa letrada en un juicio

El juez considera que Francisco González "Quico" debió pedir autorización municipal para elegir a un letrado de su confianza

Francisco González, en 2023, esperando para ser atendido en la Alcaldía.

Francisco González, en 2023, esperando para ser atendido en la Alcaldía. / Sara Arias

Cudillero

La justicia da la razón al Ayuntamiento de Cudillero, que en julio de 2023 denegó al exalcalde pixueto Francisco González "Quico" el pago de 43.500 euros en conceptos judiciales, tras haber sido imputado en su calidad de primer edil y posteriormente absuelto. El principal argumento de la desestimación de la causa es que el exalcalde "incumplió su obligación de solicitar la asistencia letrada del Ayuntamiento de Cudillero o bien de poner en conocimiento del Ayuntamiento la libre elección de un letrado de su confianza".

Así lo determina la sentencia emitida el pasado julio por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Oviedo y que, con fecha 22 de enero, fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA). Con todo, el demandado podría aún presentar un recurso de casación.

Reclamación en persona

Cabe recordar que Francisco González, concejal del Ayuntamiento cudillerense durante 8 años y alcalde otros 21 años (hasta 2021), se plantó en mayo de 2023 y pocos días antes de las elecciones municipales en el consistorio dispuesto a reclamar este pago tras la sentencia. Lo hizo tras haber sido absuelto (la sentencia es de 2022, pero la Audiencia Provincial la confirmó en marzo de 2023) en el juicio por denuncia falsa contra el entonces jefe de la Policía Local, en el que fue procesado durante su época de alcalde.

El caso es que tras todos sus intentos por cobrar la citada deuda, el Ayuntamiento desestimó formalmente su solicitud y la causa acabó en los tribunales. El recurrente, señala la sentencia del Juzgado número 5 de Oviedo, "pide que se reconozca su derecho a ser indemnizado por el Ayuntamiento demandado por los gastos de letrada ocasionados en el mencionado procedimiento penal, con ocasión del ejercicio de su cargo como Alcalde del Ayuntamiento de Cudillero, por importe de 36.000 euros, más el preceptivo IVA, más los intereses devengados desde la fecha de la formulación de la reclamación en vía administrativa, condenando a su abono al Ayuntamiento demandado y ello con imposición de costas a la parte demandada".

"Decidir si asume el coste"

Señala la sentencia que el primer motivo de oposición al pago defendido por el Ayuntamiento es que no solicitó la asistencia letrada, ni puso en conocimiento del mismo la "libre elección de letrado de su confianza". Recuerda el Juzgado que "si el funcionario opta por contratar los servicios de unos profesionales de su elección, deberá pedir autorización y que si lo hace sin previa autorización se entiende que renuncia a que, llegado el caso, los gastos los asuma la Administración”.

En este sentido, el juez expone que "la Administración ha de tener la posibilidad de valorar los requisitos de fondo y de decidir si asume el coste de la asistencia procesal, amén de examinar si hay conflicto de intereses con la propia Administración. Lo contrario sería conceder un derecho a la libre elección de defensa jurídica propia sin control alguno y sin límite de gastos, algo que los preceptos señalados y la jurisprudencia recaída en su interpretación niegan".

Sin pruebas del pago

En este sentido, el juez señala que el demandante no "presentó solicitud alguna lo que ha de conducir necesariamente a la desestimación del recurso". Expone además el segundo motivo por el que el Ayuntamiento deniega el pago es que el demandante no acreditó el previo pago a la letrada de la cantidad que solicita como indemnización. "Ha de haber un desembolso de dinero real, verdadero y con soporte documental que lo acredite. Nada de esto ha sucedido en el presente caso en donde no hay prueba fehaciente de gasto concreto efectivamente realizado y además se da una clara ausencia de prueba documental que acredite pago alguno", señala la sentencia.

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