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Una veterinaria logra que condenen a la Administración regional por su "pasividad" ante su denuncia de acoso laboral

El TSJA impone 7.501 euros de indemnización por la falta de aplicación de "medidas efectivas" para abordar la situación expuesta por la funcionaria interina: "Sufría presión encubierta, ridiculización y difamación"

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. / LNE

Tineo

La Consejería de Medio Rural y Política Agraria tendrá que indemnizar con 7.501 euros por daños morales a una veterinaria funcionaria interina que trabajó en una de sus oficinas comarcales hasta noviembre de 2025, durante 16 años y medio. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) considera que la Administración regional incurrió "en infracción de los deberes de prevención de riesgos laborales y en vulneración del derecho fundamental a la integridad moral de la demandante" por "no adoptar ninguna medida real y efectiva" ante la denuncia de acoso psicológico laboral realizada por la trabajadora.

La veterinaria informó en enero de 2024 al jefe de Servicio de Sanidad y Producción Animal de la Consejería mediante escrito de la situación de acoso psicológico laboral por parte de sus compañeros de trabajo, también veterinarios, que estaba viviendo en la oficina en la que trabajaba, ubicada en el Suroccidente de Asturias. En su denuncia describía que en la oficina se producía "un trato diferente a su persona en relación con sus compañeros, ocultamiento de información", lo que le llevaba a sufrir una "presión encubierta y ridiculización". Además, señaló que llegó a sufrir "difamación". Una situación que le llevó al aislamiento, le generó problemas de salud y derivó en una incapacidad temporal.

Pero tras exponer su situación a los superiores se encontró, tal y como detalla, con "la inacción de la Administración", por lo que presentó una reclamación judicial en agosto de 2025. En ella describe que "no se tomaron medidas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando, además, se requirió en más de una ocasión para que se actuase".

No obstante, el Magistrado de instancia desestimó la demanda al considerar que no se había acreditado el acoso laboral y, por lo tanto, "la Administración no ha incurrido en inacción ante un acoso laboral que no está acreditado y además activó el protocolo".

En desacuerdo con la sentencia del Juzgado de lo Social, la demandante recurre en suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que estima en parte el recurso. Analiza el TSJA que "en la realidad fáctica ofrecida en la sentencia dictada, durante un año a contar desde la denuncia formulada, no hay actuación concreta ni medida alguna adoptada en relación con los hechos denunciados por la trabajadora".

A pesar de que la Administración defendió estar siguiendo distintos protocolos para la gestión del acoso psicológico en el trabajo, el TSJA constata "su inacción". Describe que, a pesar del intercambio de comunicaciones entre servicios y personas en la obligación de tomar medidas, "ninguna medida real y efectiva se adoptó en el largo tiempo que transcurrió entre la fecha de la denuncia y el informe al Servicio de Prevención (un año después)". Ahonda la sentencia en que la existencia de los protocolos "no pasó de la simple protección teórica".

De este modo, determina que hubo "pasividad de la Administración empleadora ante la denuncia de la trabajadora, que se traduce en incumplimiento del deber de protección". De ello, señala la sentencia, deriva "una vulneración del derecho a la integridad moral de la demandante y un daño moral a reparar por la Administración". Pero matizan que "no por la vía de la indemnización de daños y perjuicios como pretende la demandante a modo de reparación pecuniaria de los efectos del acoso, porque el acoso y sus consecuencias no son objeto de enjuiciamiento en este caso".

Por ello, aunque la veterinaria reclamaba 30.000 euros por daños y perjuicios, el tribunal redujo la cuantía a 7.501 euros de indemnización, al no juzgar el acoso ni sus consecuencias, sino únicamente la falta de actuación de la Administración. Además del pago de la indemnización, la sentencia también obliga a la consejería a adoptar "las medidas necesarias en materia de prevención de riesgos laborales".

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