Desde hace unos meses, los proyectos de grandes embalses en el río Navia han originado un gran debate en la opinión pública. En el tramo superior de lo que queda de este río, Hidroeléctrica del Cantábrico y Enel Viesgo retoman el proyecto de una presa de casi 300 metros de altura, que anegaría el valle con 123 hectómetros cúbicos de agua, gracias a una concesión de 1951.

Son más de cincuenta años de incertidumbre con la espada de Damocles de la inundación de las tierras, lo cual ha impedido el desarrollo de sus localidades y ha favorecido su despoblamiento. Ahora se esgrime la validez de una concesión sobre la que el Tribunal Supremo tuvo la ocasión de pronunciarse largamente el 9 de marzo de 2004.

En el caso de las grandes concesiones hidroeléctricas del siglo XX, los promotores alegan su validez independientemente del tiempo transcurrido, basándose en la ley de Aguas de 1879, la cual es básicamente una norma de colonización interior que asume principios de comienzos del siglo XIX. Por otra parte, para evitar que los proyectos no ejecutados se declaren caducos por el plazo de tres años sin que el concesionario ejecute las obras, se ha utilizado el subterfugio de las sucesivas reformas de las concesiones, creando el problema de las llamadas «concesiones en cartera», cuyo efecto principal es el ocupar jurídicamente un determinado territorio y reservarse en manos privadas un río público; de hecho, ante el tremendo poder de las compañías eléctricas, la teoría del dominio público es más un retruécano que una realidad. Por efecto del cómputo de plazos, nos encontramos que con una mentalidad de hace casi dos siglos se pretenden hacer valer derechos concesionales otorgados en el régimen franquista, caracterizados, al igual que hoy, no nos engañemos, por la «captura del legislador» de los intereses económicos vinculados a la construcción y a la energía. Por otra parte, no es fácil imaginarse el abuso y la prepotencia ante autoridades locales y vecinos de las deprimidas zonas rurales en los años cincuenta, algo calificado como «el dolor oculto de los pantanos».

Dicha sentencia del Tribunal Supremo mantiene la vigencia de la concesión, aunque, afortunadamente, abrió una importante brecha al incorporar la novedosa evaluación de impacto ambiental a viejos proyectos, lo que ha supuesto un respiro temporal a los habitantes del alto Navia. En todo caso, las concesiones en cartera y las otorgadas antes de la entrada en vigor de la ley de Aguas de 1985 y de la directiva marco del Agua (DMA) europea del año 2000 deben adaptarse a los nuevos criterios ambientales imperantes, a los que los concesionarios se han de supeditar sin indemnización, tal como exponemos en «La revisión ambiental de concesiones y autorizaciones de aguas» (Bilbao. 2007) y en internet (www.riosconvida.es). En caso contrario, nos encontraríamos con que la Confederación Hidrográfica del Norte y el resto de los organismos de cuenca no podrían aplicar el derecho ambiental hasta la lejana fecha de 2061, dados los exagerados plazos de nuestra ley de Aguas vigente y las onerosas cifras que se manejarían: 110 años el alto Navia en manos particulares.

No sólo se trata de este gran embalse, sino de que el Navia se encuentra en estado comatoso gracias a las presas de Salime, Doiras y Arbón. El efecto acumulativo de estas agresiones ambientales y la petición de otras presas como las tres de PGP Energía en el Agüeira y el otro pantano solicitado por HC y Endesa significarían algo inaceptable para el sentido común y el Estado de derecho.

Las zonas afectadas cuentan con la protección jurídica de la Red Natura 2000, es Reserva de la Biosfera Oscos-Eo y en el lado gallego se estudia la creación de un parque natural. El principio jurídico de precaución, el de no deterioro adicional de las aguas de la DMA y lo aprobado por la comisión mundial de presas en el año 2000 no nos puede dejar indiferentes. No sólo se trata de que se dicte una evaluación de impacto ambiental negativa de esta serie de presas y el correspondiente «¡archívese!» para arrumbarlas definitivamente en algún sótano, sino que hablamos de recuperar lo degradado, como la necesaria eliminación de la presa de Arbón, cuyo precario estado de seguridad aconseja su indemorable demolición.

Acto seguido, se precisa la declaración de estos ríos como «reservas naturales fluviales», que los protegerían de futuras peticiones de concesión. En cuanto al empleo de «compensaciones» de corte más publicitario que ambiental que aparecen en la sentencia, los estudios científicos las rechazan, ya que es imposible instalar una escala íctica en obras de tales dimensiones, el río pasa a ser una masa quieta de aguas y la repoblación de truchas en granjas no tiene ningún sentido al desaparecer el río, además de que una piscifactoría es una agresión más en sí misma.

El caso del Navia y otros como el de Caleao resumen la vieja incultura del agua y nos retrotraen a tiempos que creíamos ya superados. Corren tiempos de ríos con vida y de que mejore nuestra relación con nuestros ríos, ecosistemas, que se encuentran en verdadero peligro de extinción.

Pedro Brufao Curiel, profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Extremadura, es presidente de AEMS-RIOS CON VIDA, entidad Premio Nacional de Medio Ambiente 1998