En una reciente comparecencia parlamentaria, el ministro de Justicia declaró que «ninguna mujer debería verse obligada a renunciar a la maternidad por un conflicto familiar, laboral o social». Es imposible no estar de acuerdo con esta frase. Lo que cabría esperar es que, a continuación, el Ministro anunciara una serie de medidas para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, la creación de guarderías públicas, la ampliación de los permisos de maternidad y paternidad, nuevas ayudas para las mujeres que conviven con personas dependientes, mayores dotaciones económicas para los servicios sociales, beneficios fiscales a la maternidad... Pero resulta que el Ministro forma parte de un Gobierno que ha venido tomando decisiones que van en la dirección contraria, y la única respuesta que ofrece el señor Gallardón a ese «conflicto familiar, laboral o social» es el cambio de la ley para que el aborto deje de ser una decisión de la mujer y vuelva a convertirse en un delito. Cree el Ministro que «la mujer debe estar protegida», y en aras a su protección parece que se le obligará a ser madre también en el caso de que el feto tenga graves malformaciones.

El Ministro apela a argumentos constitucionales que avalan su decisión, aunque no aclara si la Constitución que ha leído es la española o la irlandesa. Es conocido que la Norma Fundamental española, como las demás de nuestro entorno, no incluye un derecho de la mujer al aborto, pero su capacidad de decidir sobre el embarazo se deriva de derechos fundamentales como su vida e integridad física y moral, y su derecho a la intimidad personal y familiar. En esos derechos se protege también un mínimo de libertad de la mujer para autodeterminarse como tal y llevar la vida que mejor le parezca, aunque tal osadía contravenga lo querido por el Gobierno.

En su argumentación «jurídica» el señor Gallardón acude a la jurisprudencia constitucional, aunque es dudoso que se refiera al Tribunal Constitucional español, que dejó claro hace ya 28 años que el feto no es titular de derechos fundamentales (SSTC 53/1985, 212/1996 y STC 116/1999). Lo que sí admitió el Tribunal es que debe haber cierta protección del no nacido, lo que no convierte en inconstitucional el aborto, pero sí que no quepa practicarlo, salvo que concurran otras circunstancias -grave peligro para la vida de la madre, por ejemplo-, en cualquier momento del embarazo; este es el motivo por lo que se establecen unos plazos.

Por si fuera poco, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia sirve para interpretar nuestros derechos fundamentales, concluyó (caso Tysiac c. Polonia, de 2012) que 1) La legislación que regula la interrupción del embarazo afecta al ámbito de la vida privada de la mujer; 2) Las disposiciones legales aplicables deben definir claramente la situación de la mujer embarazada respecto a la ley; 3) Una vez que el legislador regula el aborto, no debe concebir el marco legal de manera que limite en la realidad la posibilidad de obtener el acceso a tal intervención; 4) Se debe garantizar a una mujer embarazada la posibilidad de ser oída y que se tenga en cuenta su opinión; 5) Los procedimientos establecidos deben permitir que estas decisiones sean tomadas a tiempo al objeto de prevenir o limitar el perjuicio para la salud de la mujer que podría resultar de un aborto tardío.

Y si acudimos al derecho comparado es bien conocido que en la Unión Europea la mayor parte de los países tienen leyes de plazos que permiten abortar sin alegar motivos durante el primer trimestre de embarazo, así, Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Francia, Grecia, Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania y la República Checa admiten el aborto a petición de la mujer durante las 12 primeras semanas; en Rumanía y España -de momento-, durante las 14 primeras semanas; en Italia el límite se fija en 90 días; en Estonia, en 11 semanas, y en Portugal, en 10. Holanda fija el aborto libre hasta las 24 semanas y Suecia hasta las 18.

Varios de estos países admiten el aborto fuera de esos plazos en caso de malformaciones del feto, riesgo para la salud de la mujer y violación. El tope legal más extendido son las 24 semanas -momento a partir del cual se considera que el feto ya es viable-, aunque hay países como Francia, Austria, Bélgica, Dinamarca e Italia en los que caben ciertas interrupciones del embarazo sin límite temporal.

Los estados que tienen un sistema de indicaciones lo hacen de manera extensa, incluyendo motivos socioeconómicos: Finlandia permite el aborto en las 12 primeras semanas en caso de riesgo para la salud de la gestante, razones económicas o sociales y violación; en las 20 primeras semanas en caso de menores de 17 años y riesgo para la salud psíquica de la mujer; hasta las 24 semanas si hay malformación del feto, y sin límite cuando hay riesgo para la vida de la gestante. En el Reino Unido el aborto está permitido hasta la semana 24.ª de embarazo en caso de riesgo para la salud física o psíquica de la mujer o problemas socioeconómicos, y sin límite temporal en caso de grave riesgo o malformaciones del feto. La legislación que parece proponer el ministro de Justicia es, incluso, más restrictiva que la existente en Polonia, con un sistema parecido al español vigente hasta 2010 y que en nuestro país data de 1985.

Si el cambio legal se consuma, la «movilidad exterior» recomendada por la ministra de Empleo para las personas que aquí no encuentran trabajo será también la fórmula a la que tendrán que acudir las mujeres que no deseen ser «protegidas» en España. Y así nos encaminamos hacia lo que Rodotà llama una «ciudadanía censitaria» o un «turismo de derechos», que condiciona el disfrute de las libertades a la disponibilidad económica para trasladarse a lugares que reconocen derechos negados en el país -o marca- llamado España.