La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Daños colaterales

Mucho se está escribiendo sobre el impuesto de sucesiones, fundamentalmente para poner de relieve la discriminación que se ha originado en España al permitir el Estado que las comunidades autónomas regulen el tributo a tenor de su ideología. Quizá los responsables de esta discriminación no sean las comunidades sino el propio Estado, que la ha fomentado.

Siendo imprescindible que alguien ponga coto a este desorden, creo que es hora también de que alguien tome conciencia de que el problema derivado del impuesto de sucesiones no es solamente la discriminación territorial que sufren cónyuges y miembros de la línea directa familiar, sino que se está produciendo al mismo tiempo otra discriminación tan grave o más que la derivada de la comunidad en que viva el causante. Nadie habla del parentesco colateral (hermanos, sobrinos...), ninguna comunidad ha suavizado la ley estatal en este aspecto (si no la ha endurecido, como sucede en Asturias). Parece que los políticos solo piensan en los grupos numerosos, ignorando a aquellos otros que tienen menos importancia electoralmente, lo que es una manifiesta injusticia.

Sería muy ilustrativo que las autonomías desglosaran y publicaran los porcentajes que representan en la recaudación total del impuesto las cuotas tributarias de cónyuges y línea directa familiar, por una parte, y las relativas a los herederos parientes colaterales de la persona fallecida por otra. ¿De dónde salen los 400 millones que recauda la comunidad de Madrid, que no grava a cónyuges e hijos? Me atrevería a decir que la mayor parte de las renuncias a las herencias se produce en las sucesiones de los parientes colaterales, incapaces de conseguir financiación para satisfacer el impuesto cuando la masa hereditaria se compone principalmente de bienes inmuebles.

Y decimos esto porque a los parientes de la línea colateral se les incrementa en España la cuota tributaria normal en porcentajes que van desde el 58 al 240%, además de verse excluidos de la mayoría de las reducciones en la base imponible, por ejemplo la de 150.000 euros en Asturias. Este sistema de brutal incremento de las cuotas, incorporado a la normativa española en 1987 por un gobierno de Felipe González, no existe en ningún país europeo, en los que también se grava a los parientes colaterales en mayor medida que a los de la línea directa y cónyuges, pero mediante una tabla razonable de tipos impositivos, no mediante recargados confiscatorios.

La consecuencia de este abuso es que en Asturias un ciudadano podría ver reducido el montante de una herencia recibida de un hermano -consistente, quizá, en un antiguo patrimonio familiar honradamente ganado y transmitido- en un porcentaje de casi el 70%. O hasta de un 87,6% si se trata de un parentesco más alejado, un primo, por ejemplo. ¿Alguien se asombra de que se empleen toda clase de artimañas para que la gente constituya sociedades y fundaciones, cambie de domicilio o se vaya a un paraíso fiscal? No es de extrañar que alguien haya calificado el impuesto hereditario como el impuesto de los tontos, de los que no saben o no pueden eludirlo. Los disparatados tipos que hemos indicando más arriba se derivan de aplicar al tipo máximo de la escala -36,5% en Asturias- los coeficientes multiplicadores (más bien penalizadores) del 58,8 al 190% para hermanos y sobrinos y hasta del 240% para el resto de parientes y extraños. Es obvio que en una o dos sucesiones consecutivas el Principado se quedará con la totalidad del patrimonio trasmitido , lo que es una confiscación expresamente prohibida por la Constitución y la Ley General Tributaria y, permítasenos la licencia, una vulneración de la sagrada máxima jurídica del respeto a la voluntad del testador, pues de suponer que si éste deseara que el Estado se llevara la parte del león lo habría dejado así dispuesto.

Una información comparativa con otros países europeos nos permitirá ver hasta donde se ha desviado España en el tratamiento fiscal sucesorio de los parientes colaterales, tomando los tipos extremos nacionales para mejor comparar las diferencias. La tarifa general de tipos impositivos alcanza en España (sin coeficientes multiplicadores) el 34% y en Asturias el 36,5%, porcentajes que se aplican a la porción de la base liquidable que exceda de 800.000 euros en el Principado y de algo menos en la tabla estatal. Compararemos, por tanto, el tratamiento fiscal que se da a una base superior a este importe en España y en Asturias después de incrementar las cuotas resultantes con los coeficientes multiplicadores, así como el régimen aplicado en algunos otros países europeos.

Se ha suprimido el impuesto en Rusia, Austria, antiguos países del Este, Australia, Nueva Zelanda, Canadá, India, Israel, Singapur, Luxemburgo, etcétera. Un caso digno de resaltar fue el reciente intento del gobierno suizo de crear un impuesto del 20 % sobre las herencias superiores a dos millones de francos (2,1 millones de dólares), para financiar pensiones de vejez. A pesar del noble fin y del intento de gravar a los que más tienen, la propuesta fue rechazada en referéndum el pasado mes de junio por un 71% de los votantes. Aclaremos que en Suiza solo cuatro de los 26 cantones tienen algún tipo de impuesto sobre las herencias.

Como puede apreciarse en el gráfico sobre estas líneas, solamente Francia se aproxima -a más de veinte puntos- a los tipos españoles y asturianos. Ya sabemos que esta política condujo a monsieur Depardieu a renunciar a la nacionalidad francesa. Y otra conclusión importante es que Asturias lidera, por amplísimo margen, la clasificación europea del impuesto.

El impuesto fue implantado en España en 1798 y, efectivamente, fue un gravamen que afectaba principalmente a los parientes colaterales y extraños, excluyendo a ascendientes y descendientes, pero el tipo impositivo oscilaba entre el 2 y el 4%, según cuantía de la herencia, con el 1 por ciento entre cónyuges. Dos mil años antes, César Augusto estableció un impuesto sobre herencias del 5%. La diferencia entre esos tipos y el 87,6% vigente hoy en Asturias es una muestra de voracidad recaudatoria a la que han llegado los gobiernos modernos, incapaces de llenar el pozo sin fondo que han excavado.

Compartir el artículo

stats